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Consejeros
Integrantes
Según el acuerdo 11 de 2005 del Consejo Superior Universitario, el consejo de sede es la máxima autoridad de dirección académica de la Sede, y está integrado por:
- El Rector quien lo presidirá.
- El Vicerrector de Sede, quien lo presidirá en ausencia del Rector.
- Los Decanos.
- Los Directores Académico, de Investigación y de Bibliotecas de la Sede, donde los haya.
- Un representante de los Directores de Institutos de Investigación y Centros de Sede elegido por ellos mismos.
- Un profesor, que tenga al menos la categoría de asociado, elegido por votación directa, para períodos de dos años. Reglamentado Acuerdo CSU 033 de 2009, Resolución de Rectoría 1401 de 2009.
- Un estudiante de pregrado elegido por votación directa, para períodos de dos años. Reglamentado Acuerdo CSU 034 de 2009, Resolución de Rectoría 1398 de 2009.
- Dos representantes de asociaciones o instituciones de reconocida reputación y vinculados a la organización social o productiva, designados por el Consejo Superior Universitario de nombres propuestos por el Consejo de Sede para periodos de dos años.
El Director de Bienestar de Sede participará con voz y sin voto en las sesiones del Consejo de Sede.
Los miembros elegidos por votación directa contarán cada uno con su respectivo suplente.
Los integrantes del Consejo permanecerán en el ejercicio de sus funciones mientras tengan las calidades correspondientes. Actuará como Secretario del Consejo, el Secretario de la Sede.
El Secretario de la Sede es el único vocero oficial de las decisiones emitidas por el Consejo de Sede, la Comisión Delegataria del Consejo de Sede y el Comité de Carrera Administrativa de la Sede.
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Funciones
Según el acuerdo 11 de 2005 del Consejo Superior Universitario, el consejo de sede es la máxima autoridad de dirección académica de la Sede y tiene las siguientes funciones:
ARTÍCULO 29. Funciones del Consejo de Sede. Son funciones del Consejo de Sede, además de las que le sean asignadas en la organización académico-administrativa, en los estatutos y normas generales de la Universidad y las que le deleguen otras autoridades y organismos de la Universidad, las siguientes:
- Propender por la integración y adaptación de la Sede a las necesidades regionales y locales y por su internacionalización.
- Aprobar la creación, modificación o supresión de los programas académicos y de las unidades académicas y administrativas, cuando ello le sea delegado por el Consejo Superior Universitario o el Consejo Académico, según el caso. Ver Acuerdo CSU 072 de 2006.
- Evaluar los informes de gestión de los Vicerrectores de Sede y de los Decanos y remitir dicha evaluación al Rector y al Consejo Superior Universitario.
- Hacer cumplir el calendario académico de la Sede de acuerdo con el calendario general anual de la Universidad aprobado por el Consejo Superior Universitario.
- Fijar el número máximo de estudiantes que pueden admitirse en cada programa curricular y para cada período académico, previa recomendación del correspondiente Consejo de Facultad.
- Disponer las medidas indispensables para la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos definidos a Nivel Nacional y los que, en concordancia con ellos, se adopten para la Sede.
- Actuar como segunda y última instancia en los asuntos académicos de los docentes y estudiantes susceptibles de apelación, por lo que contra sus decisiones no procede recurso alguno.
- Proponer la estructura académico-administrativa interna de la Sede y sus modificaciones, para recomendación por parte del Consejo Académico y la consideración y aprobación posterior del Consejo Superior Universitario.
- Convocar, coordinar y dirigir el proceso de participación de la Sede en la formulación del Plan Global de Desarrollo y del Plan de Acción de la Sede.
- Aprobar el Plan de Acción de la Sede, en armonía con el Plan Global de Desarrollo, así como establecer y aplicar sistemas de evaluación institucional del mismo.
- Consolidar el proyecto de presupuesto de la Sede a partir de las propuestas enviadas por las Facultades, y ajustar el presupuesto de la Sede en armonía con el Presupuesto General de la Universidad, conforme a los regímenes presupuestal y financiero y de planeación de la Universidad.
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Reglamentación
El Consejo de Sede, se encuentra reglamentado por el Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario “Estatuto General de la Universidad Nacional de Colombia": http://www.legal.unal.edu.co/rlunal/home/doc.jsp?d_i=3513
ARTÍCULO 27. Gobierno de las Sedes. La Dirección de las Sedes estará integrada por los Consejos y las Vicerrectorías de Sede. Es de su competencia el ejercicio de las atribuciones que a ellos corresponde según lo previsto en este Estatuto y las que le sean delegadas por otras autoridades del Nivel Nacional.
El gobierno en las Sedes de Presencia Nacional estará integrado por el Comité Académico Administrativo y la Dirección de Sede. El Consejo Académico recomendará al Consejo Superior Universitario las funciones de cada una de las Sedes de Presencia Nacional, de acuerdo con su complejidad. Así mismo, el Consejo Superior Universitario determinará la integración y funciones del Comité Académico Administrativo.
Ver Acuerdos CSU 033 y 034 de 2009, Resoluciones Rectoría 1398 y 1401 de 2009.
ARTÍCULO 28. Consejo de Sede. El Consejo de Sede es la máxima autoridad de dirección académica de la Sede, estará integrado por:
- El Rector quien lo presidirá.
- El Vicerrector de Sede, quien lo presidirá en ausencia del Rector.
- Los Decanos.
- Los Directores Académico, de Investigación y de Bibliotecas de la Sede, donde los haya.
- Un representante de los Directores de Institutos de Investigación y Centros de Sede elegido por ellos mismos.
- Un profesor, que tenga al menos la categoría de asociado, elegido por votación directa, para períodos de dos años. Reglamentado Acuerdo CSU 033 de 2009, Resolución de Rectoría 1401 de 2009.
- Un estudiante de pregrado elegido por votación directa, para períodos de dos años. Reglamentado Acuerdo CSU 034 de 2009, Resolución de Rectoría 1398 de 2009.
- Dos representantes de asociaciones o instituciones de reconocida reputación y vinculados a la organización social o productiva, designados por el Consejo Superior Universitario de nombres propuestos por el Consejo de Sede para periodos de dos años.
El Director de Bienestar de Sede participará con voz y sin voto en las sesiones del Consejo de Sede.
Los miembros elegidos por votación directa contarán cada uno con su respectivo suplente.
Los integrantes del Consejo permanecerán en el ejercicio de sus funciones mientras tengan las calidades correspondientes. Actuará como Secretario del Consejo, el Secretario de la Sede.
PARÁGRAFO. Con el fin de tener en cuenta las particularidades de las distintas Sedes, se observarán las siguientes reglas:
- Para las Sedes con más de mil profesores y diez mil estudiantes, se elegirá adicionalmente un representante profesoral y un representante estudiantil, en la misma forma indicada en este artículo.
- Las Sedes que cuenten al menos con tres Facultades y más de 200 estudiantes de posgrado, tendrán como integrante adicional un estudiante de posgrado, elegido por votación directa de los estudiantes de posgrado, para un período de dos años.
ARTÍCULO 29. Funciones del Consejo de Sede. Son funciones del Consejo de Sede, además de las que le sean asignadas en la organización académico-administrativa, en los estatutos y normas generales de la Universidad y las que le deleguen otras autoridades y organismos de la Universidad, las siguientes:
- Propender por la integración y adaptación de la Sede a las necesidades regionales y locales y por su internacionalización.
- Aprobar la creación, modificación o supresión de los programas académicos y de las unidades académicas y administrativas, cuando ello le sea delegado por el Consejo Superior Universitario o el Consejo Académico, según el caso.Ver Acuerdo CSU 072 de 2006.
- Evaluar los informes de gestión de los Vicerrectores de Sede y de los Decanos y remitir dicha evaluación al Rector y al Consejo Superior Universitario.
- Hacer cumplir el calendario académico de la Sede de acuerdo con el calendario general anual de la Universidad aprobado por el Consejo Superior Universitario.
- Fijar el número máximo de estudiantes que pueden admitirse en cada programa curricular y para cada período académico, previa recomendación del correspondiente Consejo de Facultad.
- Disponer las medidas indispensables para la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos definidos a Nivel Nacional y los que, en concordancia con ellos, se adopten para la Sede.
- Actuar como segunda y última instancia en los asuntos académicos de los docentes y estudiantes susceptibles de apelación, por lo que contra sus decisiones no procede recurso alguno.
- Proponer la estructura académico-administrativa interna de la Sede y sus modificaciones, para recomendación por parte del Consejo Académico y la consideración y aprobación posterior del Consejo Superior Universitario.
- Convocar, coordinar y dirigir el proceso de participación de la Sede en la formulación del Plan Global de Desarrollo y del Plan de Acción de la Sede.
- Aprobar el Plan de Acción de la Sede, en armonía con el Plan Global de Desarrollo, así como establecer y aplicar sistemas de evaluación institucional del mismo.
- Consolidar el proyecto de presupuesto de la Sede a partir de las propuestas enviadas por las Facultades, y ajustar el presupuesto de la Sede en armonía con el Presupuesto General de la Universidad, conforme a los regímenes presupuestal y financiero y de planeación de la Universidad.
- Conformar con carácter temporal o permanente comisiones para el ejercicio de cualquiera de sus funciones, y definir los términos y condiciones para el ejercicio de la delegación que se les confiera.
Manual de convenios y contratos
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Calendario Sesiones Ordinarias
CONSEJO DE SEDE SESIONES ORDINARIAS 2025 No.
SesiónFecha límite de
recepción documentos
para el Consejo de SedeSesiones Consejo de
SedeVIERNES 1 22 de enero 28 de enero 2 19 de febrero 28 de febrero
(Aplazado 12 de marzo)
3 19 de marzo 28 de marzo 4 16 de abril 25 de abril 5 21 de mayo 30 de mayo 6 18 de junio 27 de junio 7 16 de julio 25 de julio 8 20 de agosto 29 de agosto 9 17 de septiembre 26 de septiembre 10 22 de octubre 31 de octubre 11 12 de noviembre 21 de noviembre 12 03 de diciembre 12 de diciembre -
Trámites estudiantiles que adelanta el Consejo de Sede
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DOBLE TITULACIÓN ________________________________________________________________________________________________________________________
NORMATIVA
ASPECTOS GENERALES
TRÁMITE
Artículos 48 y 49 del Acuerdo 008 de 2008 – Estatuto Estudiantil- del Consejo Superior Universitario.
Acuerdo 155 de 2014 del Consejo Superior Universitario.
Circular 02 de 2019 de la Vicerrectoría Académica.
Concepto 05 de 2014 de la Vicerrectoría Académica.
Concepto 01 de 2016 de la Vicerrectoría Académica.
Resolución 13 de 2020 de la Vicerrectoría Académica.
a) Antes de recibir el primer título, el estudiante deberá formalizar ante el Consejo de Sede su admisión y ubicación en el segundo plan de estudios.
b) Debe estar matriculado al momento de presentar la solicitud de formalización del segundo plan de estudios.
c) Los Comités Asesores de las Facultades, realizarán el estudio de convalidaciones y equivalencias del segundo plan de estudios, que se consideren pertinentes.
d) La doble titulación no podrá realizarse en un plan de estudios en el cual el solicitante haya tenido la calidad de estudiante.
e) Los estudiantes que cursen doble titulación, pagarán solo una matrícula cada periodo académico.
f) Los estudiantes de posgrado no tendrán derecho a una doble titulación con la misma admisión. Sin embargo, pueden cursar diferentes programas de posgrado, cumpliendo con los requisitos de cada programa.
Una vez presentada la solicitud por el estudianteinteresado ante la Facultad respectiva,
los comités asesores realizarán el estudio y lo
enviarán con su concepto al consejo de facultad,
quien recomendará o no la solicitud del
estudiante al Consejo de Sede
quien otorgará o no la autorización de realizar la doble titulación
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GRADO PÓSTUMO
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NORMATIVA
ASPECTOS GENERALES
TRÁMITE
Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario.
Acuerdo 036 de 2017 del Consejo de Sede
El "Grado póstumo" será otorgado a quienes fallecieren teniendo la calidad de estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín y hayan cumplido los siguientes requisitos, según corresponda:
a) Para programas curriculares de pregrado: Haber aprobado al menos el 70% de los créditos del plan de estudios que estuviera cursando.
b) Para Especializaciones: Haber aprobado al menos el 70% de los créditos del plan de estudios que estuviera cursando.
c) Para Maestrías y Doctorados: Haber aprobado la totalidad del plan de estudios, estando pendiente únicamente la sustentación del trabajo final o tesis, según el caso y la ceremonia de grado.
La solicitud de "Grado Póstumo" deberá presentarse dentro de los dos (2) años posteriores al fallecimiento del estudiante.
La persona interesada, remite solicitud de grado póstumo ante el Consejo de Sede, quien una vez revisado el cumplimiento de requisitos decide otorgar o no el grado.
Si es autorizado, se continúa con el trámite ante la Secretaría General para la expedición del diploma y el registro en el acta de grado. Se notifica al interesado y a la Facultad para lo pertinente.
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GRADO DE HONOR DE PREGRADO Y BECA DE POSGRADO
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NORMATIVA
ASPECTOS GENERALES
TRÁMITE
Acuerdo 008 de
2008 del Consejo Superior Universitario.Resolución 121 de 2010 de la Rectoría
Grado de Honor: Distinción que otorga el Consejo de Sede, en cada una de las ceremonias de grado, a quienes hayan obtenido la exención de pago de matrícula en todos los períodos académicos cursados (con excepción del primero), no hayan reprobado asignatura alguna y no hayan tenido sanciones disciplinarias. Cuando más de un estudiante tenga las características anteriores se otorgará el Grado de Honor a todos ellos.
Esta distinción consiste en el reconocimiento honorífico en su diploma.
Beca de Posgrado: Quien obtenga la distinción "Grado de Honor de pregrado" se hará merecedor de la beca para estudiar un programa de posgrado en la Universidad Nacional y su admisión será automática.
El beneficiado deberá hacer uso de ésta durante el año siguiente a la culminación de sus estudios de pregrado y no tendrá derecho a beneficios adicionales otorgados por la Universidad para cursar estudios de posgrado
Las Secretarías de facultad, revisarán dentro de los aspirantes a grados, el cumplimiento de requisitos establecidos y el Consejo de la Facultad recomendará al Consejo de Sede para que sea otorgado.
El Consejo de Sede una vez decida, informará al beneficiario de la distinción, a la Facultad y al sistema nacional de becas para lo pertinente.
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ESTÍMULOS A LOS ESTUDIANTES QUE SE DESTAQUEN EN PARTICIPACIONES DEPORTIVAS, CULTURALES Y DE COOPERACIÓN EN LA VIDA UNIVERSITARIA
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NORMATIVA
ASPECTOS GENERALES
TRÁMITE
Acuerdo 031 de 2010 del Consejo Superior Universitario
La Universidad Nacional de Colombia reconoce a los deportistas de alto rendimiento que tienen la calidad de estudiantes, la exención del 100% del pago de matrícula en pregrado y del 100% de los derechos académicos en posgrado, mientras mantengan su calidad de estudiante y sean titulares del reconocimiento deportivo.
Deportistas destacados a nivel nacional. La Universidad Nacional de Colombia estimula a los estudiantes que representando a la Universidad, ocupan primeros lugares en los torneos deportivos del nivel nacional así:
a. Al primer puesto (medalla de oro), exención del 100% del pago de matrícula, para los estudiantes de pregrado y del 100% de los derechos académicos, para estudiantes de posgrado, por dos (2) periodos académicos consecutivos.
b. Al segundo y tercer puesto (medalla de plata y de bronce), exención del 100% del pago de matrícula, para los estudiantes de pregrado y del 100% de los derechos académicos, para estudiantes de posgrado, por un (1) periodo académico.
Deportistas destacados en Torneos Departamentales, Regionales y Locales.
a. Al primer puesto (medalla de oro), exención del 100% del pago de matrícula, para los estudiantes de pregrado y del 100% de los derechos académicos, para estudiantes de posgrado, por un (1) periodo académico.
b. Al segundo y tercer puesto (medalla de plata y de bronce), exención del 50% del pago de matrícula, para los estudiantes de pregrado y del 50% de los derechos académicos, para estudiantes de posgrado, por un (1) periodo académico.
Estudiantes destacados en eventos artísticos y culturales del ámbito departamental, regional y Local.
a. Al primer lugar, exención del 100% del pago de matrícula, para los estudiantes de pregrado y del 100% de los derechos académicos para estudiantes de posgrado, por dos (2) periodos académicos consecutivos.
b. Al segundo y tercer lugar, exención del 100% del pago de matrícula, para los estudiantes de pregrado y del 100% de los derechos académicos para estudiantes de posgrado, por un (1) periodo académico.
Los estudiantes deben llevar los soportes del puesto ocupado en los torneos junto con el soporte de la representación institucional a la dirección de Bienestar de la Sede antes de la semana 12 de cada período académico.
La dirección de Bienestar revisa y corrobora la información suministrada y publica en la semana 14 del período, el listado de los estudiantes que posiblemente serán merecedores del estímulo por tres días para reclamaciones.
Posteriormente, la Dirección de Bienestar Universitario enviará los documentos al Consejo de Sede para que decida al respecto. Esta decisión deberá darse en la semana 16 del período académico.
El Consejo de Sede informa a la Dirección de Bienestar de la Sede y la División de Registro y Matrícula sobre las decisiones, para que realicen los trámites necesarios en los recibos de pago o devoluciones a que haya lugar.
El Consejo de Sede resuelve en segunda instancia de las decisiones tomadas por los Consejos de Facultad, para lo cual los estudiantes interpondrán recurso de apelación.
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TRÁMITES DOCENTES QUE ADELANTA EL CONSEJO DE SEDE
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Prórroga a comisión de estudios doctorales
NORMATIVA
ASPECTOS GENERALES
TRÁMITE
Acuerdo 132 de 2013 del Consejo Superior Universitario
La comisión de estudios inicialmente será aprobada por los consejos de facultad y con fundamento en la pertinencia de los estudios a realizar. Esta comisión se podrá conceder por primera vez hasta por un año y renovar anualmente.
El tiempo máximo de la comisión será de cuatro (4) años. La renovación anual dependerá de un informe detallado de las actividades, resultados académicos satisfactorios del comisionado, y una recomendación motivada del director de tesis o del programa doctoral.
Los Consejos de Sede o su equivalente podrán autorizar, de manera excepcional y justificada, hasta un año adicional de comisión de estudios doctorales.
Antes de finalizar el tiempo máximo de la comisión de estudios otorgada por el Consejo de Facultad, el docente interesado en prorrogar su comisión hasta por un año adicional, deberá enviar solicitud motivada al Consejo de Sede con los soportes que la respalden y una carta de su director de Tesis donde corrobore que el docente podrá terminar su doctorado en el tiempo adicional solicitado.
El Consejo de Sede decide al respecto, notifica al docente y a la Facultad a la cual se encuentra adscrito y el docente deberá realizar los ajustes necesarios a la póliza de seguros que constituyó al inicio de la comisión si este fuera el caso.
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TRÁMITES PARA FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS Y DOCENTES
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Exención de derechos académicos para el personal de planta que curse estudios de posgrado en la Universidad Nacional de Colombia
NORMATIVA
ASPECTOS GENERALES
TRÁMITE
Acuerdo
016 de
2016.Acuerdo
040 de
2018.Acuerdo
074 de
2020.Todos del Consejo de Sede
La exención de derechos académicos será aplicada al personal docente perteneciente a la carrera profesoral y al personal administrativo vinculado a la planta de la Universidad Nacional de Colombia, que cursen estudios de posgrado en la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín.
1. La exención del pago se renovará para cada período académico con sujeción a que la historia académica no se encuentre bloqueada por las causales establecidas en el artículo 45 del Acuerdo 08 de 2008 del C.S.U. o las normas que lo modifiquen o deroguen y al rendimiento académico.
2. Una vez finalizado el periodo académico y conocido el listado de admitidos a posgrado al siguiente periodo, la División de Registro y Matrícula generará el listado de los funcionarios administrativos y docentes que se encuentren cursando o que hayan sido admitidos a un posgrado en la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín. El listado será publicado en la página de Registro y Matrícula de la Sede por 5 días hábiles, y en él se informará a los posibles beneficiarios, que deben enviar un correo electrónico al Consejo de Sede Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. en caso de que no estén interesados en recibir el beneficio.
3. El Consejo de Sede otorgará mediante resolución el beneficio a los estudiantes que cumplan todos los requisitos, previa verificación del cumplimiento de los mismos por parte de la Secretaría de Sede. Dentro de los requisitos se encuentran:
4. El solicitante deberá conservar la calidad de estudiante en el programa académico de posgrado para el período en el cual requiere la exención de los derechos académicos y, además, deberá cumplir con las siguientes condiciones académicas:
a. No haber reprobado ninguna asignatura o actividad académica y, en caso de tener Promedio Aritmético Ponderado Acumulado (PAPA), éste debe ser igual o superior a cuatro punto cero (4.0).
b. No haber perdido la calidad de estudiante en el programa curricular por las causales establecidas en el Estatuto Estudiantil.
5. El estudiante perderá el derecho a obtener la exención del pago de los derechos académicos cuando supere el tiempo de duración del programa. En el caso de especialización, no tendrá tiempo adicional, para el caso de los programas de maestrías podrá tener la exención por un período académico adicional al tiempo de duración del programa, siempre y cuando no tenga asignaturas ni actividades académicas pendientes por aprobar diferentes a la Tesis o al Trabajo Final y que éstas se encuentren con registro de nota de avance satisfactorio (AS) y para los programas de Doctorado la exención podrá extenderse por dos (2) períodos académicos adicionales al tiempo de duración del programa, siempre y cuando cumpla con las mismas condiciones académicas descritas anteriormente.