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A continuación, se presenta lo que aplica en general, aclarando que a los trabajadores oficiales y los Educadores de enseñanza básica y media presentan algunas particularidades:

  • Remuneración

La remuneración está determinada según la tabla salarial que expide anualmente la Rectoría.

  • Subsidio de transporte

Se pagará a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) veces el SMLV.

  • Subsidio de alimentación

Se reconoce a servidores públicos que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a las que anualmente reglamenta el Gobierno Nacional mediante Decreto.

  • Horas extras, dominicales y festivos

Es el reconocimiento que se realiza por el desempeño de sus funciones en horarios diferentes al habitual. Se reconoce a funcionarios del nivel técnico hasta el grado 01 y del nivel asistencial hasta el grado 03.

  • Prestaciones sociales

Son dineros adicionales al salario ordinario del trabajador, con los cuales se reconocen los servicios prestados, se atienden necesidades o se cubren riesgos durante el desarrollo de su actividad laboral. Las prestaciones sociales están reglamentadas en los Decreto 1042 y 1045 de 1978, y en lo previsto en el Estatuto de Personal Administrativo de la Universidad.

  • Prestaciones legales

Vacaciones, prima de vacaciones, prima de servicios, bonificaciones por servicios prestados, prima de navidad, bonificación especial de recreación, auxilio de maternidad, cesantías.

  • Prestaciones extralegales

Quinquenios: de cinco (5) y diez (10) años de servicios, dos (2) meses de sueldo. A partir de los quince (15) años de servicios y cada vez que el empleado cumpla cinco (5) años más de antigüedad, tres (3) meses de sueldo. 

 

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