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En la Universidad Nacional de Colombia, la gestión de personal se basa en principios que aseguran la estabilidad y desarrollo de sus servidores públicos. Existen diversas situaciones administrativas que permiten una gestión flexible y adaptada a las necesidades tanto de la Institución como de los empleados. A continuación, te explicamos algunos de los mecanismos más comunes, como el traslado, las vacancias temporales, el descanso compensado y la asignación de funciones. Estas situaciones permiten a los empleados mantener su vinculación con la Universidad mientras se ajustan a nuevas responsabilidades o cargos:

  • Traslado

Cuando un cargo con vacancia definitiva se provee, con un empleado en servicio activo, el cargo tenga funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.

  • Vacancia temporal

El servidor público que se encuentre escalafonado en carrera administrativa y que haya sido nombrado en periodo de prueba en un cargo de carrera de otra entidad previo concurso de méritos, tendrá derecho a solicitar la vacancia temporal del cargo del cual es titular, para lo cual deberá presentar su solicitud por escrito ante la oficina de personal o dependencia que haga sus veces en la respectiva sede, con una antelación no inferior a veinte (20) días hábiles antes del inicio del periodo de prueba en la otra entidad.

  • Descanso compensado

Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio.

  • Asignación de funciones

Cuando la situación administrativa en la que se encuentre el empleado público no genere vacancia temporal, pero implique separación transitoria del ejercicio de sus funciones o de algunas de ellas, el jefe del organismo podrá asignar el desempeño de estas a otro empleado que desempeñe un cargo de la misma naturaleza. Esta situación no conlleva el pago de asignaciones salariales adicionales, por cuanto no se está desempeñando otro empleo. El empleado a quien se le asignen las funciones no tendrá derecho al pago de la diferencia salarial y no se entenderá desvinculado de las funciones propias del cargo del cual es titular.

 

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