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Al personal administrativo de la Universidad se le puede conceder permiso de estudio para adelantar programas académicos en instituciones legalmente reconocidas, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

  • Tener mínimo un año de antigüedad con la Universidad.
  • No haber sido sancionado con suspensión en el ejercicio del cargo.
  • El empleado de carrera administrativa debe tener una Valoración del Mérito satisfactoria durante el período anterior.
  • Para los empleados de libre nombramiento y remoción, el superior funcional deberá emitir un concepto respecto del desempeño del empleado, en el cual se evidencie el rendimiento, la calidad y el comportamiento socio laboral, siguiendo los principios de equidad e imparcialidad, refiriéndose a las funciones del cargo, la programación y ejecución de las metas de la dependencia respectiva.
  • El empleado provisional compensará el tiempo por el cual se concede el permiso de estudio a fin de completar la jornada laboral establecida.

Para este trámite el funcionario debe remitir a la Dirección de Personal Académico y Administrativo (Bloque 41, Oficina 125 de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. y de 1:30 p. m. a 4:00 p. m., correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), el formato de solicitud para permiso de estudio M.FT.08.003.004, completamente diligenciado, con el visto del jefe inmediato, y con la siguiente documentación:

Documentación para solicitud de permiso de estudio por primera vez

  • Constancia de la institución académica donde se especifique la inscripción para el semestre, nombre del programa académico, nivel que cursará, fecha de inicio y de terminación del semestre académico.
  • El horario de clases.
  • El funcionario de libre nombramiento y remoción –LNR debe presentar por escrito el concepto de su desempeño laboral emitido por el jefe inmediato.
  • De acuerdo con la Circular de Rectoría N°7 del 8/9/2009, el funcionario provisional debe presentar por escrito y con el visto bueno del jefe inmediato, la compensación del tiempo concedido por el permiso de estudio a fin de completar la jornada laboral.

Documentación para solicitud de renovación de permiso de estudio

  • Constancia de la institución académica donde se especifique la inscripción para el semestre, nombre del programa académico, nivel que cursará, fecha de inicio y de terminación del semestre académico.
  • El horario de clases.
  • Constancia de las notas del semestre anterior
  • El funcionario de libre nombramiento y remoción –LNR, debe presentar por escrito el concepto de su desempeño laboral emitido por el jefe inmediato.
  • Informe ejecutivo del avance del programa académico adelantado, del semestre inmediatamente anterior (al finalizar cada semestre).
  • El funcionario provisional debe presentar por escrito y con el visto bueno del Jefe Inmediato, la compensación del tiempo concedido por el permiso de estudio a fin de completar la jornada laboral.

 

A tener en cuenta

  • El acuerdo 346 del 2 de marzo de 2021 del Consejo Superior Universitario establece que a solicitud del interesado, previa autorización del jefe inmediato, el Rector o los Vicerrectores o Directores de Sede podrán conceder a quienes tengan como mínimo un año de antigüedad en la Institución, un permiso académico de hasta cuarenta (40) horas mensuales, para adelantar programas académicos en instituciones legalmente reconocidas, de acuerdo con la duración definida por la institución que ofrece el programa académico al cual se encuentra inscrito el(la) servidor(a), en las modalidades presencial, virtual y a distancia, nocturnas, fines de semana y las demás que pudieran presentarse.
  • Permiso de estudio compensado para provisionales: Al empleado público Provisional, previa autorización del superior inmediato, se le podrá otorgar permiso de estudio hasta dos (2) horas diarias de su horario laboral, independientemente que sea para tomar clases presenciales o para la realización de actividades requeridas por el programa académico que esté cursando el servidor público. El tiempo por el cual se otorga este permiso debe ser compensado y en el acto administrativo que se confiere el permiso, se deberá consagrar la forma de compensación del tiempo que se utilice para adelantar los estudios, para lo cual se le podrá variar la jornada laboral del servidor dentro de los límites señalados en la ley.