Comunicado a la Comunidad Universitaria
La Universidad Nacional de Colombia (UNAL), como el más importante proyecto cultural, científico y colectivo de la nación colombiana, tiene como propósito superior la formación de ciudadanos y profesionales íntegros que aporten decididamente al desarrollo de sus comunidades y a la justicia social.
Nuestra universidad ha venido construyendo nación por más de 157 años, haciendo presencia en todas las regiones, a través de sus nueve sedes. Mediante la gestión de conocimiento, la UNAL ha aportado a la investigación y solución de los grandes problemas nacionales y a la reconstrucción del tejido social roto por las violencias y las desigualdades. La Universidad cumple con esta responsabilidad social en concordancia con principios universales como la equidad, la inclusión, la ética, la democracia y el compromiso responsable con la producción, apropiación y gestión de conocimiento en perspectiva de reconocer las urgencias actuales teniendo en cuenta la importancia de pensar en el largo plazo. Este proyecto institucional, construido colectivamente, se encuentra recogido en el Plan Estratégico Institucional 2034 (PLEI-2034), en el que se reconoce nuestro devenir histórico y se proyecta este camino con las necesidades del futuro próximo.
Por este carácter que tiene la Universidad, por la tarea estratégica que cumple en la construcción de nación, la Constitución Política le reconoce a la Universidad la autonomía que requiere para cumplir con sus propósitos y fines. La autonomía existe para que la Universidad sea un espacio de debate académico de ideas, donde se pueda pensar y trabajar por el bien común. La Universidad Nacional de Colombia, por su carácter de universidad pública y por su compromiso con el interés general debe estar al margen de intereses políticos, económicos o religiosos. En la universidad son bienvenidas todas las ideas que permitan construir sobre lo construido, en estricto seguimiento de la verdad.
El gobierno de la Universidad se encuentra en los cuerpos colegiados. Estos incluyen las unidades académicas básicas, Consejos de Facultad, de Sede, Académico y Superior Universitario (CSU). En estos organismos se recogen las propuestas de sus integrantes, quienes representan a la comunidad universitaria en su conjunto. Es responsabilidad de nuestra comunidad dialogar para construir mecanismos de gobernanza de la Universidad que profundicen la participación y la democracia.
Durante los últimos meses la Universidad vivió el proceso de designación rectoral para el periodo 2024-2027, siguiendo la normatividad vigente durante los últimos 31 años, con sus respectivas modificaciones: el Decreto 1210 de 1993, “Por el cual se reestructura el Régimen Orgánico Especial de la Universidad Nacional de Colombia”; el Acuerdo 011 de 2005 del CSU, "Por el cual se adopta el Estatuto General de la Universidad Nacional de Colombia"; el Acuerdo 252 de 2017 del CSU, "Por el cual se reglamenta el procedimiento para la designación de rector en la Universidad Nacional de Colombia"; y la Resolución 278 de 2011 del CSU, "Por la cual se reglamenta el procedimiento para adelantar la consulta previa a la comunidad académica, dentro del proceso para la designación del Rector de la Universidad Nacional de Colombia".
Los aspirantes se presentan al proceso en el marco de la normatividad establecida que define los requisitos que conducen a aceptar su postulación. De acuerdo con la Resolución 101 de 2023 del Consejo Superior Universitario, se estableció el cronograma para la designación de rector 2024-2027.
Para el proceso de consulta a la comunidad académica, y en garantía de una efectiva difusión de las propuestas rectorales entre profesores, estudiantes y egresados, se conformó una Comisión de acompañamiento tal como se recoge en el artículo 4 de la Resolución 278 de 2011:
“Artículo 4. Comisión de acompañamiento. Durante todo el proceso de designación de Rector funcionará una Comisión de acompañamiento integrada por el Jefe de la Oficina Nacional de Control Interno, un delegado de la Defensoría del Pueblo, y el delegado designado por cada uno de los candidatos.”
Frente a la consulta, la comisión de acompañamiento, en el acta de escrutinio, señaló lo siguiente:
“La comisión de acompañamiento hace un reconocimiento especial al trabajo realizado desde la Secretaría General, la DNED y Unimedios, frente al proceso de Consulta electrónica previa a la designación de rector, a sus equipos de trabajo en el nivel nacional y en las diferentes sedes. El compromiso, seriedad e idoneidad con que se abordaron las diferentes actividades de manera transparente y diligente, se reflejan en el éxito de este proceso”.
El propósito del proceso de consulta es establecer una lista de elegibles integrada por los cinco candidatos con mayor opinión favorable en la comunidad académica, que serán presentados al CSU para que este tome la decisión.
ARTÍCULO 6. Presentación de candidatos al Consejo Superior Universitario. Como resultado de la consulta electrónica a la Comunidad Académica, se presentará a consideración del Consejo Superior Universitario los nombres de los cinco (5) candidatos que hayan obtenido el mayor número de opiniones ponderadas, definido en la resolución 278 de 2011 del Consejo Superior Universitario. Si el número de candidatos es menor que cinco (5), todos los nombres se presentaran a consideración del Consejo Superior Universitario.
En todo caso, se incluirá el candidato que mayor número de opiniones favorables haya obtenido entre los estudiantes (VE). (Acuerdo 252 de 2017)
La presentación de estas candidaturas al CSU se realiza para que este órgano designe al nuevo rector o rectora siguiendo con lo establecido en la norma actual:
“ARTÍCULO 13. Consejo Superior Universitario. Naturaleza e integración. El Consejo Superior Universitario es la máxima autoridad de dirección y gobierno de la Universidad. …
ARTÍCULO 14. Consejo Superior Universitario. Funciones. El Consejo Superior Universitario ejercerá las siguientes funciones: … 3. Nombrar al Rector para un período de tres años. Para esos efectos el Consejo Superior Universitario reglamentará el nombramiento del Rector observando los criterios de consulta previa a la comunidad académica, de los planes y programas presentados por los aspirantes, y de análisis y valoración de sus calidades. El cargo de Rector sólo se podrá ejercer en forma consecutiva hasta por dos periodos.” (Acuerdo 011 de 2005).
“ARTÍCULO 7. Designación de rector. El rector de la Universidad Nacional de Colombia será designado por el Consejo Superior Universitario, en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 1210 de 1993 y en el Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General, conforme al procedimiento establecido en el presente Acuerdo.
El Consejo Superior Universitario convocará a sesión extraordinaria, cuyo único tema en la agenda será la designación del rector de la Universidad. Para tal efecto, definirá la metodología con base en la cual designará al rector.
ARTÍCULO 8. Competencia del Consejo Superior Universitario. La competencia del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia, definida por la Ley y los Estatutos, para la designación de rector es exclusiva e indelegable.” (Acuerdo 252 de 2017).
En la actual coyuntura de transición a una nueva rectoría, es necesario tener en cuenta que la tarea que la Universidad cumple es esencial para el país, por ello, no debe ponerse en riesgo. Es importante que la institución resuelva sus problemas internos sin abandonar sus responsabilidades con la nación y acudiendo a las herramientas de la academia: el conocimiento, el diálogo, la escucha activa y el trabajo colaborativo. Las diferencias de perspectiva deben plantearse en un ambiente de autonomía y de búsqueda de soluciones basada en el respeto mutuo. Quienes hemos tenido la fortuna de llegar a las aulas universitarias hemos adquirido una responsabilidad con el país que nos exige ir más allá de lo coyuntural y asumir la perspectiva de largo plazo que el conocimiento hace posible.
Cordialmente
RECTORÍA, VICERRECTORÍAS NACIONALES, VICERRECTORÍAS DE SEDE, DIRECCIONES NACIONALES, DIRECCIONES DE SEDE DE PRESENCIA NACIONAL.