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Recientemente la Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible el artículo de la Ley 797 de 2003 que obliga a las mujeres a cotizar 1300 semanas para pensión, las mismas que los hombres. A partir de la decisión, entonces, se reduce el número a 1000 a partir de 2025, si no lo regula antes, según la entidad judicial en pro de la defensa del derecho a la igualdad de género. Expertas analizan el tema que llega con desafíos fiscales.

  • La decisión que tomó la Corte Constitucional se dio para favorecer a las mujeres cuidadoras. Foto: tomada de acortar.link/o3BuKz

    La decisión que tomó la Corte Constitucional se dio para favorecer a las mujeres cuidadoras. Foto: tomada de acortar.link/o3BuKz

  • En 2025, pasaría a ser requisito la cotización de 1000 semanas al sistema pensional. Foto; Pixabay.com

    En 2025, pasaría a ser requisito la cotización de 1000 semanas al sistema pensional. Foto; Pixabay.com

  • Históricamente las estadísticas han indicado que son principalmente las mujeres las que se dedican al cuidado. Foto: Pixabay.com

    Históricamente las estadísticas han indicado que son principalmente las mujeres las que se dedican al cuidado. Foto: Pixabay.com


    Está demostrado que para las mujeres, debido a la inequidad en el mercado laboral, es complejo cumplir con todas las semanas de cotización, por asuntos de cuidado, según Laura Moisa Elicabide, profesora del Departamento de Economía de la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas de la UNAL Medellín. Esa dificultad es ahora reconocida por la Corte, celebra la docente, quien cree que así se toca “el punto de la discriminación que se genera en el sistema pensional de Colombia”.

    Lo explica: “Estructuralmente tenemos un mercado laboral que no permite al 70% de la población que está en la informalidad tener un trabajo de tal forma que pueda pensionarse. Hoy en día solamente se pueden pensionar más o menos el 26% de las personas que trabajan y los ocupados. Estamos hablando de un mercado que choca en términos de lo estructural del mercado laboral de igual forma a los hombres que a las mujeres, pero son ellas las que tienen complicaciones por los cuidados y los problemas sociales de género que se les han impuesto”.

    Esa diferencia, añade, es la que reconoce la Corte Constitucional, y en ese sentido, expone como ejemplos los casos de profesiones feminizadas como trabajadoras domésticas, enfermeras, profesoras de colegio, en las que normalmente hay más inestabilidad y más precarización.

    De acuerdo con Laura Porras Santanilla, profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, si bien hay casos de hombres cuidadores, las mujeres ocupan mayormente esas funciones adicionales, lo que está respaldado por las estadísticas, y de ahí la pertinencia de la decisión.

    Hay que tener en cuenta, llama la atención, que en otros países de América del Sur y en Inglaterra se han tomado medidas similares y otras en la vía de subsanar el rol de las mujeres como bonos de maternidad, por cuidado y disminución de semanas cotizadas por mujeres. En Colombia, dice, la única iniciativa que existe es “la más criticada de todas, porque estudios muestran que diferenciar la edad pensional por sexo (actualmente las mujeres se pensionan 5 años antes que los hombres) es una medida que no protege a las mujeres, pues en la práctica hace que nos pensionemos menos, y las pocas que lo logran se pensionan con mesadas más bajas”.

    La reciente sentencia de la Corte Constitucional no modifica la edad sino el número de semanas que se deben cotizar, y es, según la docente, una medida que se ha tomado con éxito en otros países. “Disminuir el número de semanas que debemos cotizar, es una medida que reconoce el trabajo de cuidado que nos sigue siendo asignado de manera desigual y ha obtenido evaluaciones de impacto positivas en la región. Eso es lo que se debe hacer. Lo deberíamos acompañar con igualar la edad pensional, para que más mujeres se puedan pensionar.”

    De acuerdo con un comunicado de prensa de la Presidencia de la República, la Corte Constitucional “en atención a la necesidad de atender el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, estableció que los efectos de la decisión se aplicarán a partir del 1 de enero de 2026, por cuanto si para esa fecha no se ha adoptado dicho régimen, se dispuso que el número de semanas mínimas de cotización que se exija a las mujeres para obtener la pensión de vejez en el régimen de prima media se disminuya en 50 semanas por el año 2026 y, a partir del 1° de enero de 2027, se disminuirá en 25 semanas cada año hasta llegar a 1.000 semanas”.


    Una medida “comprensiva” que pone en el debate público una diferencia

    De acuerdo con Luisa Fernández Rodríguez, profesora del Departamento de Derecho de la Universidad Externado de Colombia, la informalidad laboral también es un obstáculo y un aspecto que se presenta en un alto nivel, teniendo en cuenta casos como los de retiros para asumir la maternidad o el cuidado familiar, lo que quiere decir que hay menos posibilidades de cotizar de forma menos estable. La consecuencia es la reducción del número de mujeres pensionadas.

    Al que se refiere como problema de equidad, existe, en su opinión, desde las posibilidades que tiene la mujer de trabajar o no, de cotizar o no, que es lo que, finalmente, le da entrada al sistema pensional.

    Colombia es un país empobrecido, menciona la profesora Moisa Elicabide, y si bien la decisión constituye un reto fiscal, eso lo reconoce la Corte Constitucional. De ahí que considera que debe ser debidamente reglamentada y que no rompa esa regla fiscal que es lo que dice que entra en debate cuando se habla de este tipo de medidas.

    “Es el gran reto: regirla de tal forma que se cumpla el derecho y se consigan los recursos suficientes para que las mujeres que van a pensionarse puedan hacerlo en distintas condiciones. Va a estar complicado, estamos en una situación política también muy compleja, y aún en un debate serio, puede ser que simplemente no la van a votar”, expone. Asimismo, que para que esta iniciativa logre avanzar legislativamente debe ser sostenible en el tiempo.

    Y ahí está el meollo del asunto, según la docente Rodríguez, quien cree que disminuir el requisito del número de semanas de cotización a las mujeres, lo que hace es ahondar el problema de la sostenibilidad financiera, por lo cual al proponerse esta medida también debió haberse pensado en cómo obtener esos recursos para sustentarla. Dice: “Obviamente es una medida aplaudida popularmente, pero muchas veces esas decisiones impopulares son necesarias para poder atender el mayor número de personas”.

    La docente Porras Santanilla explica que La Corte Constitucional “no toca, de ninguna manera”, el régimen privado. Ni a futuro ni en este momento. Solamente con el público (prima media manejado por Colpensiones), es decir, que las mujeres que están en él son las que se pensionarán con 1000 semanas, un número al que se llegará de forma progresiva.

    ¿Es suficiente? la profesora dice que si el cuestionamiento se hace en términos de pensar si la decisión está bien planteada, su opinión es que se necesita una reforma más comprensiva. No obstante, que no es culpa de la Corte Constitucional, pues una reforma más comprensiva solo puede provenir del Congreso de la República. En su opinión, la Corte lo que hizo fue presionar para que en el actual debate político se incluya una reflexión más seria sobre posibles maneras de disminuir la brecha pensional, pues la propuesta del gobierno en la actual reforma laboral sigue siendo muy tímida en la materia.

    (FIN/KGG)

    14 de julio de 2023