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Con el objetivo de potenciar habilidades para la vida y prevenir conductas de riesgo, el proyecto de Ley 202 de 2024 (pendiente de sanción presidencial) propone la incorporación de una cátedra de educación emocional para ser impartida desde preescolar hasta la educación media. Académicos destacan la importancia de esta iniciativa para mejorar la salud mental y el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes en Colombia y llaman la atención sobre los desafíos que trae la implementación.

 

Una de las temáticas de la Cátedra de Educación Emocional en básica primaria será la socialización. Foto de mineducacion.gov.co.

 

La Ley 202 de 2024 tiene como objetivo ofrecer la Cátedra en Educación Emocional en las instituciones educativas tanto públicas como privadas del país, con el fin de potenciar las habilidades para la vida y las competencias emocionales, además de la prevención de conductas de riesgo y problemas que afecten el bienestar emocional y el desarrollo de la niñez, la infancia y la adolescencia.

Según la Organización Mundial de la Salud, uno de cada siete jóvenes de entre 10 y 19 años padece algún tipo de trastorno mental, que representan el 15% de la carga mundial de morbimortalidad entre los adolescentes.

Para su elaboración, el proyecto de ley tuvo en cuenta datos como que, en Colombia, el 44,7% de niños y niñas muestran indicios de afectaciones en salud mental, según información del Ministerio de Salud y Protección Social que cita el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef). También, información del Observatorio de Drogas de Colombia, que indica que desde 2011 se incrementó en un 8,3% el uso de la marihuana; 2,7% el consumo de cocaína; 2,5 de popper y 2,2% de inhalables, según el Estudio Nacional de Consumo de Sustancias Psicoactivas en Escolares realizado en 2016.

Adicionalmente, se sustenta en que información del Foro Económico Mundial y la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Harvard sugiere que las enfermedades no transmisibles, entre las ellas las mentales, representan una de las amenazas para el crecimiento y el desarrollo económico global; a su vez, estiman que supondrán un costo económico de más de 16 billones de dólares entre 2010 y 2030.

La educación emocional, según el documento de la norma que espera sanción, es importante por ser un proceso educativo y permanente que busca “potenciar competencias emocionales como elemento esencial de desarrollo integral de las personas y que promueve el bienestar personal y social”, cuyos beneficios se reflejan en el fortalecimiento de la salud física, las relaciones interpersonales, la calidad de vida y el empoderamiento de los niños, entre otros beneficios.

Para la psicóloga y magíster en Psicología Helena Vélez Botero, profesora del Departamento de Psicología de la Facultad de Ciencias Humanas de la UNAL Bogotá, la iniciativa constituye un buen camino para la educación, construir comunidades más saludables, favorecer procesos de bienestar y promover la salud integral de niños, niñas y adolescentes, así como para fortalecer las denominadas habilidades blandas. Algo fundamental, considera, es que la evidencia científica debe ser clave al estructurar la cátedra como asignatura formal para la educación socioemocional, considerando que hay evidencia nacional e internacional sólida, como es el caso del programa “Competencia Social y Salud Escolar” en constante desarrollo desde el año 2000.

“La salud de niños, niñas y adolescentes no es una preocupación reciente. A nivel mundial hay una amplia trayectoria tanto práctica como científica. El Journal of School Health se publica desde 1931, los servicios de salud en las escuelas, así como las cátedras de higiene y salud, han estado en constante evolución durante más de 200 años. Si nos vamos hacia atrás, aproximadamente, desde la década del 30, en Colombia, hemos tenido prácticas que si bien no han sido específicamente orientadas a la formación de la competencia socioemocional, cuyo auge se remonta a los años 70s y 80s, sino que fueron colonias de rehabilitación y luego cátedras de salud o de ética y valores, se aproximaban un poco al cuidado de la salud de los escolares, aunque desde una perspectiva distinta y en un momento histórico también muy diferente”, comenta.

El impacto de los contextos también es importante al momento de considerar la pertinencia de incluir la Cátedra de Educación Emocional en las instituciones educativas, de acuerdo con Carlos Alberto Palacio Acosta, médico psiquiatra, epidemiólogo y profesor de la Facultad de Medicina de la Universidad de Antioquia, quien destaca la relevancia de la implementación de la asignatura, sobre todo, después de la pandemia por Covid-19.

Lo menciona porque, para él, esta propuesta se hace como una manera de paliativo cultural “frente a la forma como se ha ido estructurando la educación de niños y adolescentes en nuestra sociedad, producto de un individualismo y una tendencia a estar todo el tiempo conectados a un mundo digital que los ha convertido en individuos con poca capacidad de gestionar sus emociones, de ser empáticos o resolver sus conflictos a través de la palabra”.

El proyecto de ley 202 de 2024 tiene sus bases en la tesis doctoral de Ana Rita Russo de Vivo, que consistió en el diseño de un programa de educación psicoafectiva basado en técnicas lúdico-educativas sobre el desarrollo psicoafectivo dirigido a niños escolarizados entre 2 y 7 años, y la aplicación se implementó como piloto a partir del Programa de Desarrollo Psicoafectivo y Educación Emocional - Pisotón, de la Universidad del Norte.

Ella, docente de esa institución de educación superior, psicóloga, doctora en Filosofía y Ciencias de la Educación, expone que la iniciativa se fundamentó en la teoría dinámica, entendiendo que es posible resignificar la historia de cada uno a partir de lo que se denomina vínculo reparador. Por tanto, considera que, si se aplican programas que permiten a los niños expresar, reconocer y regular sus emociones, desarrollarán herramientas para una adecuada salud mental.

Un currículo con una orientación experiencial

El proyecto de ley, para su propuesta e implementación, toma como ejemplo los casos de Malta, Reino Unido, España, México y Argentina, que ya incluyen la educación emocional en su malla curricular escolar, incluso desde hace más de 30 años, para el primer país, y ocho, para el último.

Algunas temáticas orientadoras que la Ley plantea para la asignatura de Educación Emocional para preescolar y los tres primeros años de la educación básica son: vínculo afectivo seguro, bienestar, seguridad y confianza; conocimiento y manejo de las emociones ansiedad, rabia, tristeza y miedo; socialización y empatía y autoestima. Para el nivel de la básica primaria tienen que ver con cambios físicos e identidad; ideal de sí mismo y logros del yo; resolución de problemas y toma de decisiones, mientras que para el nivel de la educación media se plantea abordar cambios corporales y sexualidad; autonomía y toma de decisiones, además de prevención de conductas de riesgo como adicciones, embarazo no deseado o anorexia y bulimia, entre otros asuntos.

De acuerdo con la docente Vélez Botero, en el proyecto de Ley no hay articulación ni se permite entender por qué los contenidos temáticos fueron delimitados para esos niveles escolares: “¿qué nos demuestra que eso es lo que necesita esa población?”, se pregunta. “No parece haber un soporte teórico en términos de considerar la naturaleza del proceso de maduración para identificar esas habilidades que deben formarse en cada momento del ciclo vital, dependiendo no solo del proceso madurativo en general, sino, también, del de nuestro cerebro, que finalmente determina la capacidad cognitiva para manejar conceptos abstractos o no, así como para apropiar determinadas habilidades y emplearlas en diferentes contextos de acuerdo con las metas personales”, asegura.

Es primordial que el marco curricular sea claro y escalonado según el nivel escolar, pues el control de las emociones no se aprende específicamente desde la teoría, como lo expone el profesor Palacio Acosta. Para él, la implementación de la Cátedra debe hacerse desde una perspectiva de experiencia de vida, de ahí la importancia de involucrar el contexto familiar de la infancia y adolescencia a través de metodologías y didácticas vivenciales.

Enfatiza que “la salud mental se trabaja en todos los entornos y debe hacerse desde la concepción del individuo para ir fundando condiciones de bienestar y relacionamiento con los padres, que ellos realmente participen en el desarrollo y en el neurodesarrollo del niño para que él haga interacción social y pueda empezar a tomar ejemplos y modelos que lo lleven a ser un sujeto sano mentalmente”, sugiere. Ese proceso, indica, es a largo plazo: “Una sociedad que se ha equivocado por muchísimos años no puede, de un momento a otro, recuperar individuos que no nacieron ni crecieron en un contexto así”.

El Ministerio de Educación Nacional será el responsable de implementar la Ley tanto en colegios públicos como privados y una de sus primeras acciones tendrá que ser conformar un comité científico, académico y técnico conformado por expertos, cuya labor será definir lineamientos pedagógicos y metodológicos. Tendrá que formar a docentes, orientadores, trabajadores sociales y cuidadores, además de incluir un enfoque diferencial que permita adaptar metodologías y contenidos a las necesidades e instar a la participación de las familias.

Russo de Vivo afirma que el rol de los maestros es fundamental, máxime en la educación que se da en un contexto de la exposición a vulneraciones para el caso de los niños. Es por eso que se estipuló la participación de los docentes, reconociendo la importancia de las instituciones educativas como garantes de la formación integral. Ellos deben estar bien capacitados para aplicar el programa, con una visión y formación académica, haciendo uso metodologías de impacto, no desde un deseo, ni desde las pinta-caritas”.

Retos de implementación

Para la profesora de la UNAL Bogotá hay una “contingencia temporal” entre la promulgación de la Ley 2383 de 2024 y el actual proyecto de Ley sobre la cátedra socioemocional, que se radicó después: “Parece que fueran a destiempo, pero hablando de lo mismo y con niveles de profundidad ligeramente diferentes”. La Ley que está por sancionar, explica, insta a la obligatoriedad y define temáticas orientadoras más no presenta un argumento coherente entre los antecedentes considerados y las directrices de la norma.

Un gran desafío que plantea es definir derroteros y pedagogía, pues, al parecer, el proyecto de ley no tuvo en cuenta propuestas y planteamientos de la ley ya promulgada, la 2383, y que “no necesariamente aporta mucho para avanzar en términos operativos, que es lo que nos reclaman las instituciones educativas”. Con este argumento, manifiesta, que su deseo no es quitarle mérito a la norma, sino invitar a la reflexión acerca de cómo “conciliar” ambas leyes para no generar “cuellos de botella” que, a su criterio, hacen inoperantes varias normas que hay en la materia.

Eso, añade, se refleja, por ejemplo, en instancias técnicas que según las normas orientarán la implementación, pues “la 2383 delega en el Comité Nacional de Convivencia Escolar la responsabilidad de establecer lineamientos técnicos y realizar seguimiento, pero el proyecto de ley plantea la creación de un Comité Científico, Académico y Técnico en Educación Emocional y de una Comisión Nacional de Seguimiento y Evaluación sobre la Cátedra de Educación Emocional, dos nuevas instancias que tendrán las funciones delegadas por la 2383 al Comité ya mencionado y que parecen no conversar con la Mesa Técnica de Educación Socioemocional que viene liderando el Departamento Nacional de Planeación”.

Russo de Vivo es más pragmática, para quien el principal desafío es, por sí mismo, la implementación. “Hay leyes de educación emocional y están transversalizadas, pero no se están desarrollando. Entonces, creo que es supremamente importante que se haga realidad y que sí toque la subjetividad humana”.

En Colombia han existido intentos de iniciativas legislativas para promover la educación emocional en los ambientes educativos. Una fue el proyecto de ley 102 de 2018, que fue retirado, y el 381 de 2019, aprobado por la Cámara de Representantes, pero archivado por tránsito de legislatura.

(FIN/KGG)

28 de julio de 2025