• Acuerdo 123 de 2013 del CSU “Estatuto de Personal Académico de la Universidad Nacional de Colombia" La Oficina de Personal reportará a las diferentes UAB, al menos con tres (3) meses de anticipación, la relación de los profesores de carrera que deben iniciar el proceso de renovación de nombramiento por vencimiento del período respectivo. Recibidos los reportes, los directores de UAB informarán a cada uno de los profesores, sobre los plazos para hacer la correspondiente solicitud de renovación de nombramiento. Los profesores de carrera que deban renovar su nombramiento, una vez recibida la comunicación por parte del director de UAB, deberán iniciar el trámite ante la misma dirección, dentro de un término no mayor de dos (2) semanas, aportando:
Recibida esta documentación, de la manera más pronta posible, el director de UAB deberá enviar al Consejo de Facultad, la solicitud de renovación presentada por el profesor, con el fin de que se designe la Comisión Evaluadora encargada de la Evaluación Integral. Se recomienda que el director de UAB, al enviar la solicitud de renovación, adjunte de manera completa los demás insumos de la evaluación integral, a fin de que el trámite sea ágil y expedito. Por lo anterior, se recuerda que de conformidad con el artículo 18 numeral 2 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU, la evaluación integral considerará la calidad del trabajo universitario del profesor a través de su compromiso institucional con la docencia, la investigación, la extensión y la administración académica, y sus insumos serán: Una vez allegado el concepto por parte de la Comisión Evaluadora, el Consejo de Facultad emitirá concepto favorable o desfavorable frente a la solicitud de renovación de nombramiento, y emitirá el correspondiente acto administrativo el cual debe ser notificado al profesor al menos con quince (15) días de anticipación a la terminación del período de nombramiento, decisión frente a la cual sólo procede el recurso de reposición, que podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación. La Secretaría de la Facultad enviará copia del acto administrativo a la Sección de Personal Académico para que adelanten las gestiones a que haya lugar. Solicite previamente ante la Sección de Personal Académico al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., el certificado de cumplimiento de requisitos administrativos para su verificación. Radique la solicitud de promoción a través de la dirección de la UAB, desde donde se verificará el cumplimiento de requisitos para remitir la solicitud al Consejo de la Facultad. Su solicitud deberá especificar a cuál de las modalidades contempladas en el Estatuto de Personal Académico usted se acogerá, dependiendo el tipo de promoción (artículos 19 al 21 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU), esto es: Los requisitos para esta promoción son:
DE PROFESOR ASISTENTE A PROFESOR ASOCIADO Los requisitos para esta promoción son: Los requisitos para esta promoción son: Por lo anterior, se recomienda presentar con la solicitud de promoción la respectiva autoevaluación, a efectos de que el trámite sea expedito, y pueda así el director de UAB remitir de manera completa los insumos requeridos por el Consejo de la Facultad para adelantar el proceso. Radique la solicitud ante el Decano si el permiso es entre tres (3) y seis (6) días hábiles continuos, o ante el director de UAB si es hasta por dos (2) días hábiles continuos, indicando las fechas para las cuáles requiere ese permiso de carácter personal. La autoridad respectiva (Decano o Director), le comunicará mediante oficio el otorgamiento del permiso solicitado. Tenga en cuenta que si el proyecto aprobado previamente por el Consejo de la Facultad requiere ser modificado, éste deberá contar con el aval de la dirección de UAB y ser aprobado nuevamente por el Cuerpo Colegiado. En caso de que ya se haya expedido el respectivo acto administrativo que otorga el sabático, deberá procederse en consecuencia con su modificación. Radique la solicitud a través de la dirección de la UAB, con destino al Decano de la Facultad, mediante el formato institucional implementado para tal efecto, el cual puede descargar a través del siguiente link: https://softexpert.unal.edu.co/se/generic/gn_linkshare/linkshare.php?key=1DQWPWIgpMn&cdisosystem=73 Para las comisiones o prórrogas que superen treinta (30) días, la solicitud deberá ser presentada ante el cuerpo colegiado correspondiente (Consejo de Facultad). Igualmente, cuando el tiempo de las comisiones regulares otorgadas a un profesor en los últimos doce (12) meses sume treinta (30) o más días. Se exceptúan de esta exigencia, las comisiones otorgadas a los profesores que se encuentren desempeñando cargos académico administrativos o las comisiones que se otorgan para la realización de actividades docentes que se encuentren registradas en el programa de trabajo académico, o las actividades docentes que se realicen en el marco de convenios interinstitucionales El profesor beneficiario de una Comisión regular de seis (6) meses o más, por fuera de la Universidad, deberá cumplir los siguientes compromisos: Radique la solicitud de otorgamiento de Comisión de Estudios Doctoral a través del director de UAB, quien gestionará la misma ante el Consejo de la Facultad para su aprobación, e indique en ella principalmente: Solicite previamente ante la Sección de Personal Académico al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., el certificado de cumplimiento de requisitos administrativos para su verificación. Si el programa lo realizará en institución extranjera, tenga en cuenta que una vez reintegrado de la Comisión, deberá presentar el título legalmente válido en Colombia (Convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional)
CONTRATO DE COMISIÓN DE ESTUDIOS Y GARANTÍA Una vez otorgada la Comisión de Estudios Doctoral, cuando esta sea remunerada, se deberá garantizar su cumplimiento mediante la firma de un contrato y la constitución de un pagaré que asegure el 50% de los salarios, prestaciones y otros emolumentos y asignaciones que reciba durante el tiempo de la comisión, por parte del docente comisionado y un codeudor solvente. También podrá garantizarse mediante la consecución de una póliza de cumplimiento que asegure los mismos montos. Para este efecto, la Oficina de Personal remitirá a la Oficina Jurídica de la Sede, copia del acto administrativo que otorga la comisión junto con la liquidación de salarios, prestaciones sociales y demás valores percibidos por el profesor, para la elaboración del contrato de comisión de estudios. La Oficina Jurídica verificará los requisitos exigidos, elaborará el contrato de comisión de estudios y le convocará para que suscriba el contrato y cumpla con los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución. Surtido este trámite se remitirá el contrato a la Vicerrectoría de la Sede para la firma, aprobación de las pólizas y demás documentos para el efecto. Sin el cumplimiento de estos requisitos, el profesor no podrá iniciar su comisión de estudios. La Oficina Jurídica competente comunicará al Decano de la Facultad al cual usted se encuentre adscrito, con copia a la oficina de Personal de la Sede, sobre el cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato de comisión de estudios con el fin de que ejerza la supervisión del mismo.
DURACIÓN DE LA COMISIÓN La Comisión de Estudios Doctoral se podrá conceder por primera vez hasta por un (1) año y renovar anualmente. El tiempo máximo de la comisión será de cuatro (4) años.
PRÓRROGA Radique la solicitud a través del director de UAB para aprobación del Consejo de la Facultad, por lo menos con dos (2) meses de anticipación al vencimiento de la Comisión de Estudios inicial o de la prórroga que se encuentre disfrutando, anexando: Tenga en cuenta que una vez aprobada la prórroga y antes de su inicio, a través de la Oficina Jurídica de la Sede deberá gestionarse la modificación del contrato y su respectiva garantía.
PRÓRROGA EXCEPCIONAL CONSEJO DE SEDE En caso de requerir una prórroga adicional, radique la solicitud ante el Consejo de Sede, cuerpo colegiado que de manera excepcional y justificada, podrá conceder hasta un (1) año adicional de Comisión de Estudios Doctoral. Se recomienda enviar copia de la solicitud al Consejo de la facultad para su conocimiento.
PLAZO ADICIONAL DE DOS (2) AÑOS Si mediando situaciones de fuerza mayor no pudiera cumplir con el compromiso de entregar al momento del reintegro de la Comisión su título formal legalmente válido en Colombia, podrá solicitar ante el Consejo de la Facultad, un plazo adicional improrrogable de dos (2) años para su entrega. MATERNIDAD El documento de licencia es expedido por la EPS.
PATERNIDAD El documento de licencia es expedido por la EPS.
INCAPACIDAD Envíe a su director de UAB dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, el original de la incapacidad médica expedida por el médico tratante. Realice previamente ante su EPS, el trámite de transcripción de la incapacidad emitida por el respectivo prestador del servicio.
LUTO Presente la solicitud ante el Decano, adjuntando el certificado de defunción. Se podrá conceder en caso de fallecimiento del cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, por cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha del fallecimiento. El Jefe inmediato debe remitir los soportes a la Dirección de Personal de la Sede para su respectiva Legalización. No obstante, usted puede enviar copia del documento respectivo a la Dirección de Personal, a efectos de que se realice el seguimiento y para mayor agilidad en el trámite. Radique solicitud dirigida al Decano de la Facultad, quien es la autoridad competente para concederla, especificando las fechas entre las cuáles la solicita. Se recomienda que la solicitud se gestione a través de la dirección de UAB, o que le sea aportada copia al director para su conocimiento. Esta Licencia podrá ser concedida de acuerdo con las necesidades del servicio, y hasta por un término de noventa (90) días continuos o discontinuos por cada año cumplido de servicio. Es no remunerada, no renunciable ni revocable. Durante el tiempo de la licencia no se podrá ejercer otro cargo público. El tiempo en que se encuentre en esta licencia, no es considerado como tiempo de servicio en la Universidad y por lo tanto no es acumulable para el otorgamiento de período sabático, ni para el tiempo mínimo de permanencia requerido para promoción, pero no altera la fecha de terminación del período de nombramiento. Radique solicitud dirigida al Decano de la Facultad, quien es la autoridad competente para concederla, especificando las fechas entre las cuáles la solicita. Se recomienda que la solicitud se gestione a través de la dirección de UAB, o que le sea aportada copia al director para su conocimiento. Esta Licencia podrá ser concedida de acuerdo con las necesidades del servicio, y hasta por el término de un (01) año prorrogable por una sola vez por un término igual, para desempeñar cargos en el sector privado o para otro efecto debidamente justificado. Es no remunerada y no renunciable. Quien haya hecho uso de esta Licencia deberá permanecer como profesor activo por un período igual a la duración de la licencia, antes de tener derecho a una nueva Licencia Especial o Comisión. Si usted es profesor en periodo de prueba, no podrá hacer uso de esta licencia. El tiempo en que se encuentre en esta licencia, no es considerado como tiempo de servicio en la Universidad y por lo tanto no es acumulable para el otorgamiento de período sabático, ni para el tiempo mínimo de permanencia requerido para promoción, pero no altera la fecha de terminación del período de nombramiento. El profesor de carrera se encuentra en este tipo de comisión, cuando ha sido designado por autoridad competente para desempeñar un cargo académico administrativo de aquellos establecidos por el Consejo Superior Universitario. Cuando el cargo se encuentra creado dentro de la planta de cargos administrativa, el profesor podrá escoger entre la remuneración del cargo o la que le corresponde como profesor.
Esta comisión será otorgada a profesores de carrera según las siguientes disposiciones: Esta comisión será otorgada a profesores de carrera según las siguientes disposiciones: Esta comisión será otorgada a profesores de carrera según las siguientes disposiciones: Radique la solicitud ante la Dirección de Personal Académico y Administrativo de la Sede, con visto bueno del director de UAB o jefe inmediato, indicando las fechas para las cuáles solicita el disfrute de esta situación administrativa por periodos acumulados. Se recomienda presentar la solicitud por lo menos con quince (15) días de antelación a la fecha en la cual pretende iniciar su disfrute, a efectos de que la dependencia competente, esto es, la Sección Salarial y Prestacional, pueda tramitar la novedad de manera oportuna. Radique la carta de renuncia ante el Decano de la Facultad, con copia al director de la UAB y a la Dirección de Personal Académico y Administrativo de la Sede, por lo menos treinta (30) días calendario antes de la fecha en la que pretende retirarse, indicando expresamente en la comunicación dicha fecha de retiro. Si su renuncia es para disfrutar del derecho a la pensión de vejez reconocida mediante acto administrativo por la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, se recomienda presentarla por lo menos con tres (3) meses de antelación a la fecha en la cual pretende retirarse - a efectos de garantizar su oportuna inclusión en nómina de pensionados -, anexando copia de la resolución de reconocimiento pensional a la carta de renuncia. Si usted se encuentra afiliado a un Fondo pensional de carácter privado, no está sujeto a esta recomendación en cuanto al tiempo de antelación, pero sí deberá adjuntar el documento mediante el cual se acredita tal reconocimiento. Este escrito será conocido y avalado en sesión formal por el Consejo de la Facultad, y posterior a esta gestión, la Dirección de Personal Académico y Administrativo realizará los trámites para la aceptación de su renuncia por parte del señor Vicerrector de la Sede. Posteriormente, una vez se le haya notificado la resolución de aceptación de su renuncia, desde la Sección de Personal Académico se le informarán los trámites administrativos que deberá realizar previo a su desvinculación.
1. Normas de referencia
• Acuerdo 027 de 2012 del CA "Por el cual se reglamentan los criterios, directrices y cronogramas para el diligenciamiento del programa de trabajo académico del personal académico de la Universidad Nacional de Colombia"
• Acuerdo 072 de 2013 del CA "Por el cual se reglamentan los Concursos Profesorales, para la provisión de cargos de la Carrera Profesoral Universitaria"
• Acuerdo 073 de 2013 del CA "Por el cual se reglamenta el período de prueba y su evaluación"
• Acuerdo 074 de 2013 del CA "Por el cual se establecen los puntajes por productos académicos para el personal académico de la Universidad Nacional de Colombia, para efectos de promoción"
• Acuerdo 132 de 2013 del CSU "Por el cual se reglamentan las Comisiones que se pueden otorgar a los docentes de la Universidad Nacional de Colombia"
• Acuerdo 133 de 2013 del CSU "Por el cual se reglamenta el otorgamiento de distinciones en la Universidad Nacional de Colombia"
• Acuerdo 134 de 2013 del CSU "Por el cual se autoriza el reconocimiento de bonificaciones por desempeño de cargos académico-administrativos de nivel directivo a docentes de carrera de la Universidad Nacional de Colombia que desempeñen tales cargos dentro de la estructura de la Universidad"
• Resolución de Rectoría 1113 de 2015 "Por la cual se reglamentan algunos aspectos de la evaluación integral y las promociones docentes"
• Decreto 1279 de 2002 “Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales”
• Acuerdo 011 de 2003 del CSU “Por el cual se reglamentan la aplicación del Decreto 1279 de 2.002, que establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales"
• Acuerdo 023 de 2008 del CSU “Por el cual se modifica el Acuerdo 011 de 2003, relacionado con la reglamentación de la aplicación del Decreto 1279 de 2002, que establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales”
• Acuerdo 178 de 2015 del CSU “Por el cual se establecen estímulos económicos para el personal académico de la Universidad Nacional de Colombia que realice actividades docentes cuya dedicación en tiempo no esté acordada y reconocida en el Programa de Trabajo Académico"
• Circular de Rectoría 4 de 2014 “APLICACIÓN ARTÍCULO 25 DEL ACUERDO 123 DE 2013 - C.S.U. ESTATUTO DE PERSONAL ACADEMICO - RENOVACION DE NOMBRAMIENTO”
• Circular de Rectoría 7 de 2014 “Renovación de nombramiento - precisión al numeral 6 de la Circular de Rectoría número 4 de 2014”2. Renovación de nombramiento
3. Cambio de categoría - promoción
DE PROFESOR AUXILIAR A PROFESOR ASISTENTE
DE PROFESOR ASOCIADO A PROFESOR TITULAR
La promoción a Profesor Asistente y la promoción a Profesor Asociado, será otorgada por el Consejo de Facultad. La promoción a Profesor Titular será otorgada por el Consejo Superior Universitario.
¡RECUERDA! De conformidad con el artículo 18 numeral 2 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU, la evaluación integral (requisito para la promoción con resultado satisfactorio de su desempeño académico en la categoría actual), considerará la calidad del trabajo universitario del profesor a través de su compromiso institucional con la docencia, la investigación, la extensión y la administración académica, y sus insumos serán:
4. Cambio de dedicación
5. Permiso
La norma no establece un límite de permisos al año.6. Periodo sabático
Recuerde que el inicio de un período sabático deberá coincidir con el inicio de un período académico semestral.7. Comisión regular
8. Comisión de estudios doctoral
9. Licencias de Ley
Presente ante su director de UAB el certificado médico en el que conste:
Presente ante su director de UAB el Registro Civil de Nacimiento, por cuanto la Universidad debe presentarlo ante la EPS a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del nacimiento del menor para el respectivo recobro.
NOTA COMÚN PARA TODAS LAS LICENCIAS:10. Licencia ordinaria
11. Licencia especial
12. Comisión para desempeñar un cargo académico administrativo
13. Comisión para desempeñar un cargo en el sector público
14. Comisión para desempeñar un cargo en el sector privado
15. Comisión para desarrollar un proyecto profesional de interés institucional
16. Disfrute de vacaciones aplazadas
17. Renuncia al cargo como docente en la Universidad
RECOMENDACIONES GENERALES
- Es importante radicar las solicitudes con un tiempo de antelación prudente y razonable, a efectos de que la autoridad competente pueda adelantar los trámites administrativos internos a que haya lugar, adoptar la decisión y comunicarla de manera oportuna.
- Para aquellos asuntos que deban ser tramitados ante el Consejo de la respectiva Facultad, se recomienda confirmar los calendarios de sesiones programadas por este cuerpo colegiado, los cuales podrán ser consultados en la Secretaría respectiva.
- Antes de ausentarse de su cargo para disfrutar de una situación administrativa, asegúrese de contar con el respectivo acto administrativo que lo autoriza.
- Es responsabilidad del jefe inmediato del docente que se reintegra, informar a la Dirección de Personal sobre este reintegro, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la finalización de la situación administrativa.
¡Ponte en contacto con la Sección de Personal Académico!
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Bloque 41, Oficina 118
Teléfono (57-4) 4309650
Conmutador: (57-4) 4309000 Ext. 49650
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