Escudo de la República de Colombia

RESOLUCIÓN 1368 DE 2017 
(11 DE DICIEMBRE)

"Por la cual se reglamenta los procesos de selección y promoción para Educadores de Enseñanza Básica y Media de la Universidad, previstos en el Acuerdo 253 de 2017 del Consejo Superior Universitario"

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario, y en especial el Acuerdo 253 de 2017 del Consejo Superior Universitario, y

CONSIDERANDO QUE:

1. Con ocasión del proceso institucional de fortalecimiento contemplado en el Plan Global de Desarrollo 2016-2018 de la Universidad Nacional de Colombia, se consideró necesario actualizar las disposiciones reglamentarias aplicables a los Educadores de Enseñanza Básica y Media, adscrito a las dependencias educativas de la Universidad.

2. Mediante el Acuerdo 253 de 2017 del Consejo Superior Universitario se precisó la normatividad aplicable a los Educadores de Enseñanza Básica y Media adscritos a la planta de personal administrativo de la Universidad Nacional de Colombia, confiriendo al Rector la competencia para la expedición de los actos administrativos necesarios para reglamentar los procesos de selección y promoción.

3. Se requiere establecer una reglamentación propia y con efectos exclusivos en las relaciones entre la Universidad Nacional de Colombia y sus Educadores de Enseñanza Básica y Media, que incluya la regulación transitoria necesaria.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

CAPITULO I.

PROCESOS DE SELECCIÓN DE EDUCADORES DE ENSEÑANZA BASICA Y MEDIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Artículo 1. Principios. En desarrollo del proceso de selección se observarán los principios constitucionales y legales aplicables a la Universidad.

Artículo 2. Etapas del proceso de selección. El proceso de selección de méritos que adelante la Universidad para proveer cargos de Educador de Enseñanza Básica y Media estará conformado por una o varias convocatorias dependiendo de los perfiles de las vacantes a proveer.

El concurso de méritos, público y abierto, cumplirá el procedimiento aquí señalado acorde con las siguientes etapas:

1. Convocatoria

2. Divulgación

3. Inscripciones y presentación de documentación soporte de la hoja de vida

4. Verificación de requisitos

5. Publicación de admitidos y no admitidos

6. Aplicación de pruebas

7. Conformación de listas de elegibles

8. Evaluación en periodo de prueba

Parágrafo 1. Las etapas de los procesos de selección se desarrollarán de manera consecutiva y en ningún caso se podrá alterar el orden de estas. Así mismo, solo se podrá avanzar a la etapa o prueba siguiente una vez se hayan agotado los términos para las reclamaciones que establezca la presente resolución.

Parágrafo 2. La Dirección de Personal de la respectiva Sede elaborará un instructivo de las etapas del proceso de selección el cual será publicado simultáneamente con las convocatorias.

Artículo 3. Convocatoria. Se realizará por medio de acto administrativo expedido por el respectivo Vicerrector de Sede previa solicitud de la Dirección de Personal de la Sede.

La resolución de convocatoria es la norma reguladora del proceso de selección que obliga a la Universidad y a quienes participen. No podrá ser modificada una vez iniciada la inscripción de aspirantes, salvo en materia de fechas, horas y sitios, modificaciones que serán comunicadas a todos los aspirantes inscritos.

Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior los errores simplemente formales, se podrán corregir en cualquier tiempo de oficio o a petición de parte de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 4. Contenido de la Resolución de Convocatoria. La Resolución de convocatoria tendrá como contenido mínimo lo siguiente:

1. Número y fecha de la convocatoria.

2. Normatividad aplicable al proceso de selección.

3. Medio de divulgación.

4. Identificación de los cargos a proveer y sus respectivos perfiles.

5. Requisitos para participar en el proceso de selección respecto de cada cargo.

6. Ubicación orgánica, jerárquica y geográfica del cargo.

7. Funciones generales y específicas de los cargos.

8. Período de las inscripciones con indicación precisa de fechas de inicio y cierre, horarios, valor y forma de pago del número de identificación personal -PIN-.

9. Fecha en la cual se divulgarán los resultados de las inscripciones y se determinarán los aspirantes llamados a pruebas por haber cumplido los requisitos exigidos para la inscripción.

10. Fechas, horas y lugares en que se practicarán las pruebas.

11. Clases de pruebas que se utilizarán, indicando si son eliminatorias o clasificatorias junto con su puntaje mínimo aprobatorio y valores porcentuales que se tendrán en cuenta.

12. Puntaje mínimo para aprobar el proceso de selección.

13. Fecha y medio de divulgación de los resultados de las pruebas aplicadas y la conformación de la lista de elegibles.

14. Reclamaciones y su trámite.

15. Duración del período de prueba.

Artículo  5. Causales de exclusión del proceso de selección. Son causales de exclusión del proceso de selección las siguientes:

1. Aportar documentos falsos o adulterados para su inscripción.

2. No acreditar los requisitos mínimos exigidos al momento de la inscripción.

3. No superar la prueba eliminatoria del proceso de selección.

4. No presentarse a la prueba eliminatoria a que haya sido citado.

5. Cometer fraude en el proceso de selección.

Parágrafo. Cuando se compruebe la ocurrencia de cualquiera de las anteriores causales, el aspirante será excluido del proceso de selección mediante acto motivado, contra el cual procederá la reclamación en los términos del artículo 30 de la presente resolución.

Lo anterior, sin perjuicio de las acciones judiciales, administrativas y disciplinarias a que haya lugar.

Artículo 6. Divulgación. Para efectos de la divulgación, la resolución de convocatoria deberá publicarse mínimo con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha de inscripción, en la página web de la Universidad Nacional de Colombia y permanecerá publicada, durante el desarrollo del proceso de selección.

Artículo 7. Consideraciones previas al proceso de inscripción. El aspirante debe tener en cuenta previo a su inscripción los siguientes puntos:

1. La inscripción al proceso de selección se hará únicamente vía página web a través del aplicativo dispuesto por la respectiva Sede para tal fin.

2. El aspirante no debe inscribirse si no cumple con los requisitos del cargo para el cual desea concursar o si se encuentra incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la ley.

3. El aspirante en condición de discapacidad debe manifestarlo en el formulario electrónico de inscripción, con el propósito de adoptar las acciones necesarias para la aplicación de las pruebas.

4. Con la inscripción el aspirante acepta todas las condiciones contenidas en la Convocatoria.

5. Los aspirantes interesados en participar en los procesos de selección podrán inscribirse solo en una (1) convocatoria.

6. Una vez cerradas las inscripciones no se recibirá documentación adicional ni nuevas inscripciones.

7. El pago de valor del PIN, que corresponde al número con el cual se identificará el aspirante dentro del proceso de selección, no genera inscripción automática. En todos los casos deberá agotarse el trámite señalado en la presente resolución, dentro de las fechas que para tal efecto se establezcan.

Artículo 8. Proceso de inscripción. Los aspirantes deberán realizar la inscripción y remitir los soportes documentales de hoja de vida únicamente vía página web a través del aplicativo dispuesto por la respectiva Sede para tal fin, dentro de los plazos señalados de conformidad con los lineamientos establecidos en el instructivo del proceso de selección.

No se admitirán inscripciones sin la documentación completa ni de manera extemporánea.

Parágrafo. El tiempo mínimo para realizar las inscripciones no podrá ser inferior a cinco (5) días hábiles.

Artículo 9.  Pago del valor de la inscripción (PIN). Los aspirantes interesados en participar deberán adquirir un PIN, que corresponde al número con el cual se identificará el aspirante dentro del proceso de selección, cuyo valor equivaldrá a dos (2) salarios mínimos legales diarios vigentes del año en que se publique la convocatoria.

Parágrafo 1: Este pago se hará en el Banco que se disponga para el efecto, en las fechas que se determine para el proceso de selección y en la forma establecida en el respectivo instructivo, las cuales serán publicadas oportunamente a través de la página web de la Universidad Nacional de Colombia.

Parágrafo 2: El aspirante debe tener en cuenta que al participar en el proceso de selección se obliga al pago de los derechos de participación en el proceso de selección y asume los costos por desplazamiento y demás gastos necesarios para asistir al lugar de presentación de las pruebas.

Artículo 10. Cierre de inscripciones. Las inscripciones se cerrarán a las cuatro (4) de la tarde del último día previsto. El listado de inscritos será publicado en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.

Artículo 11. Requisitos mínimos. En la resolución de convocatoria y en el análisis de los documentos, se tendrán en cuenta, los siguientes requisitos mínimos:

1. De formación académica, que comprende la educación formal y la educación para el trabajo y desarrollo humano otorgados por instituciones debidamente reconocidas.

2. De experiencia docente relacionada con el área del cargo a proveer en el proceso de selección, que no podrá ser menor de tres (3) años.

3. Los aspirantes que participen deberán acreditar como mínimo los requisitos de títulos que se exigen para el Grado Dos (2) dentro de la escala de ingreso y promoción docente establecida en el Acuerdo 253 de 2017 del Consejo Superior Universitario.

Artículo 12. Formación Académica. Para efectos de la formación académica se tendrán en cuenta los siguientes parámetros.

1. Educación formal. Se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos autorizados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas y conducente a grados y títulos.

La educación formal comprende los conocimientos académicos adquiridos en Instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y de profesional universitario y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, especialidad, maestría y doctorado.

2. Educación para el trabajo y el desarrollo humano. De conformidad con la ley la educación para el trabajo y el desarrollo humano es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos por la educación formal.

Artículo 13. Certificación de formación Académica.

1. Certificación de educación formal. Los estudios de educación formal se acreditarán mediante la presentación de diplomas, actas de grado o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matrícula correspondiente, cuando aplique, no excluye la presentación de los documentos enunciados anteriormente.

El requisito de presentación de la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente en donde conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado. Para tomar posesión en un cargo de la Universidad Nacional de Colombia, se deberá presentar la correspondiente tarjeta o matrícula profesional, en todos los casos en que la ley lo exija.

2. Certificación de educación para el trabajo y el desarrollo humano. Estos cursos se acreditarán mediante certificados de aprobación expedidos por las respectivas entidades oficiales o privadas debidamente aprobadas por la autoridad competente. Dichos certificados deberán contener como mínimo los siguientes datos:

a. Nombre o razón social de la entidad

b. Nombre del curso

c. Intensidad horaria (número de horas)

d. Fechas de realización (fecha de inicio y de finalización)

Parágrafo 1. Cuando los certificados carezcan de esta información, no se tendrán en cuenta.

Parágrafo 2. La intensidad horaria de los cursos debe expresarse en horas. Cuando se exprese en días deberá indicarse el número total de horas por día.

Parágrafo 3. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez la convalidación, por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente, con anterioridad al momento de la inscripción en el proceso de selección.

Artículo 14. Experiencia docente. Para efectos de los procesos de selección para la selección de Educadores la experiencia docente será:

1. Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades de enseñanza básica y media en instituciones legalmente reconocidas, que tengan relación con el área del cargo a proveer.

2. Adicional. Es la acreditada como directivo docente o la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades docentes en niveles de educación formal diferentes a la enseñanza básica y media.

Artículo 15. Certificación de la experiencia docente. La experiencia se acreditará de la siguiente forma:

1. Cuando se trate de relaciones laborales subordinadas se hará por medio de constancias escritas expedidas por la autoridad competente de las entidades debidamente reconocidas, indicando:

a. Razón social de la entidad donde haya laborado.

b. Fechas de vinculación y desvinculación de la entidad.

c. Jornada laboral o dedicación en horas por semana o por mes, según la vinculación. Cuando las certificaciones indiquen una dedicación inferior a ocho (8) horas diarias, deberá establecer de forma precisa el número de horas ya sea por día, semana o mes.

d. Relación de las funciones en cada cargo ocupado, precisando las áreas de desempeño cuando se trate de experiencia relacionada.

e. Cuando haya más de un cargo, deberá especificar los periodos de desempeño en cada uno.

2. Cuando se trate de contratos de prestación de servicios, celebrados con entidades reconocidas por autoridad competente, se deberá aportar: acta de liquidación o terminación del contrato junto con la copia de este, en el evento que se requiera para completar la información solicitada, o certificación expedida por la entidad contratante de donde se pueda extraer la siguiente información:

a. Objeto del contrato.

b. Fecha de inicio y terminación del contrato.

c. Actividades desarrolladas.

d. De ser posible la dedicación o intensidad horaria.

Parágrafo: La documentación que no cumpla con las características aquí señaladas no se tendrá en cuenta.

Artículo  16. Criterios para computar la experiencia. Para realizar el cómputo de la experiencia se atenderá los siguientes criterios:

1. Cuando el aspirante haya prestado sus servicios docentes en el mismo período a varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez, teniendo en cuenta la certificación que sea más favorable para el aspirante.

2. Cuando las certificaciones indiquen una dedicación inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado entre ocho (8), este resultado muestra los días de experiencia adquirida.

3. Cuando no se pueda determinar la intensidad horaria en los contratos de prestación de servicios, se computará para todos los efectos como medio tiempo, teniendo en cuenta el numeral 1 del presente artículo.

Parágrafo. Los certificados de experiencia expedidos en el exterior deberán presentarse debidamente traducidos y apostillados o legalizados según sea el caso, conforme a la normatividad vigente.

Artículo 17. Verificación de requisitos mínimos. La verificación de los requisitos mínimos es una condición obligatoria de orden constitucional y legal que de no cumplirse genera el retiro del aspirante en cualquier etapa del proceso de selección. Esta no es una prueba ni un instrumento de selección.

La verificación será responsabilidad de la Dirección de Personal de la respectiva Sede y se realizará exclusivamente con base en la documentación aportada por el aspirante al momento de la inscripción.

Artículo 18. Publicación del listado de aspirantes admitidos y no admitidos al proceso de selección. Con base en el estudio de la documentación aportada se elaborará y publicará, en la página web de la Universidad, el listado de aspirantes admitidos y no admitidos al proceso de selección indicando en este último las causales de no acreditación de los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria. La expedición de esta lista estará a cargo del Vicerrector de Sede.

Artículo 19. Desarrollo de las pruebas. Para la realización de las pruebas que hacen parte del proceso de selección, la Sede respectiva determinará el operador técnico que podrá ser una dependencia de la Universidad o una entidad externa.

Artículo  20. Prueba de competencias básicas y funcionales: Tiene por objeto establecer niveles de competencia y el dominio sobre los conocimientos y el saber pedagógico en el contexto del servicio educativo, evaluando las concepciones del aspirante frente al conocimiento disciplinar y sus funciones. Está constituida por el componente de competencias básicas y el componente de competencias funcionales.

Componente de Competencias Básicas. Evalúa los niveles de dominio de los saberes profesionales básicos inherentes al empleo de Educador de Enseñanza Básica y Media.

Componente de Competencias Funcionales. Evalúa y califica el saber-hacer de los aspirantes, es decir, la relación entre el saber y la capacidad de aplicación de dichos conocimientos para ejercer el empleo de Educador de Enseñanza Básica y Media y su función de enseñanza. Se definen con base en las funciones descritas en el perfil del cargo convocado.

Artículo  21. Prueba de competencias comportamentales: Evalúa un conjunto de habilidades personales que favorecen el desempeño del ejercicio como educador. Se centra en el contexto del quehacer cotidiano sin enfatizar en los conocimientos de las disciplinas académicas o en los enfoques pedagógicos aplicados.

Estas competencias están en función del cumplimiento del propósito institucional, en la responsabilidad de asumir las consecuencias de sus comportamientos en el escenario del proceso de enseñanza - aprendizaje y en el afrontamiento de situaciones en el aula de clase a través de herramientas y estrategias adecuadas.

Artículo 22. Prueba de valoración de antecedentes. Valora los soportes documentales de formación académica y experiencia que excedan los requisitos mínimos exigidos, aportados al momento de la inscripción al proceso de selección y relacionados con el área del cargo a proveer.

Artículo  23. Porcentaje de las pruebas: El valor porcentual y carácter de cada prueba que componen el proceso de selección atenderá los siguientes criterios:

 

Tipo de prueba

Carácter

Valor Porcentual

Competencias básicas y funcionales

Eliminatoria

60 %

Competencias comportamentales

Clasificatoria

30 %

Prueba de valoración de antecedentes

Clasificatoria

10 %

Total

100 %

 

Parágrafo 1: El puntaje mínimo aprobatorio de la prueba de competencias básicas y funcionales será de setenta (70) puntos sobre cien (100) puntos. Quienes no obtengan el puntaje mínimo aprobatorio quedará excluido del proceso de selección en los términos del artículo 5de la presente resolución.

Artículo  24. Factores de valoración en el análisis de antecedentes. Se califica sobre un total de cien (100) puntos. Los documentos aportados se clasificarán y valorarán para cada factor y no podrán exceder los puntajes establecidos en la siguiente tabla:

 

Factor

Puntos

Formación Académica

Educación Formal

(70 % )

60

Educación para el trabajo y el desarrollo humano

(30 %)

Experiencia Relacionada

40

Total Puntos

100

 

Artículo 25. Criterios valorativos para puntuar la formación académica. Para la evaluación de la formación académica se tendrán en cuenta los siguientes criterios y puntajes:

1. Educación Formal relacionada. Puntos a otorgar por título obtenido:

 

Doctorado

Maestría o especialidades médicas

Especialización universitaria

Universitario

30

20

15

10

 

Los valores establecidos en la presente tabla serán aplicados a la educación formal que tenga relación con las funciones del empleo objeto de concurso y sea adicional a los requisitos mínimos.

Los puntajes asignados por cada título obtenido son acumulativos hasta el puntaje máximo establecido para el factor de formación académica.

2. Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Relacionada. Se le asignará puntaje a cada evento acreditado, teniendo en cuenta su intensidad horaria, en la siguiente forma:

 

Intensidad horaria

Puntaje

200 o más horas

10

Entre 150 y 199

9

Entre 100 y 149

7

Entre 50 y 99

5

Entre 30 y 49

4

29 o menos

3

 

Para estos efectos se puntuará los eventos relacionados con las funciones del respectivo empleo y no se tendrán en cuenta los cursos de inducción o reinducción, ni los cursos de ingreso y promoción que se dicten con ocasión de los procesos de selección.

Para efectos de la valoración de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano solo se tendrán en cuenta los eventos acreditados durante los últimos cinco (5) años a la fecha de inicio de inscripciones a la respectiva convocatoria.

Los puntajes asignados por cada curso debidamente acreditado son acumulativos hasta el porcentaje máximo establecido para este factor en el artículo 24 de la presente resolución.

Artículo 26. Criterios para puntuar la experiencia docente que exceda los requisitos mínimos. Para la evaluación de la experiencia docente que exceda los requisitos mínimos exigidos se tendrán en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 16 de la presente resolución y teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Se otorgarán cinco (5) puntos por cada año de experiencia docente relacionada acreditada y que exceda los requisitos mínimos.

2. Se otorgará un (1) punto por cada año de experiencia adicional acreditada.

3. Para los casos en que se acredite experiencia docente relacionada o docente adicional en fracciones de año o dedicaciones parciales, se otorgarán puntajes de manera proporcional.

Artículo 27. Revisión de documentos. La revisión de los documentos aportados por los aspirantes será responsabilidad de la Dirección de Personal de la respectiva Sede, con el objeto de verificar su consistencia.

Artículo 28. Criterios para la realización de las pruebas. En la aplicación de las pruebas se observará lo siguiente:

1. El propósito de la aplicación de las pruebas de competencias funcionales y comportamentales es establecer de manera objetiva la adecuación de los aspirantes a las características del perfil laboral de los cargos a proveer.

2. Cada prueba se calificará sobre un máximo de cien (100) puntos.

3. Tendrán carácter reservado.

Los resultados deberán publicarse en la página web de la Universidad.

Artículo 29. Obligaciones generales en la aplicación en las pruebas. Como mínimo el operador técnico garantizará que:

1. Se verifique la identificación de los aspirantes durante la aplicación de las pruebas.

2. Se establezca un protocolo de calidad, seguridad y custodia de las pruebas durante su elaboración, aplicación y archivo.

3. Se establezcan y se den a conocer los instructivos y protocolos para las pruebas escritas, por lo menos cinco (5) días antes de su aplicación.

Artículo 30. Reclamaciones en el proceso de selección. Los aspirantes podrán presentar reclamaciones en los siguientes eventos:

1. Lista de admitidos y no admitidos.

2. Resultado de las pruebas aplicadas.

3. Resoluciones de exclusión de aspirantes de las convocatorias.

Las reclamaciones se presentarán dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de cada una de las precitadas decisiones, por medio de la página web de la Universidad y conforme al cronograma establecido en la convocatoria.

Estas reclamaciones serán resueltas en única instancia por el Vicerrector de Sede en el término de cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo mencionado en el inciso anterior, con el apoyo de la Dirección de Personal y la Oficina Jurídica de la respectiva Sede en los eventos que se requiera.

Artículo 31. Aprobación total del proceso de selección. Los puntajes obtenidos en cada una de las pruebas se ponderarán con base en el porcentaje que se le haya asignado en la convocatoria. La suma de estos porcentajes determina el resultado final obtenido por cada concursante.

El proceso de selección se aprobará obteniendo mínimo el setenta por ciento (70 %) del valor total determinado para las pruebas, señalado en el artículo 23.

Artículo 32. Acta final del proceso de selección. De cada proceso de selección la Dirección de Personal de la respectiva Sede elaborará un acta en la que conste:

1. Número, fecha de convocatoria y cargo a proveer.

2. Nombres de las personas inscritas, tanto admitidas como no admitidas.

3. Calificación obtenida en cada prueba por quienes aprobaron el proceso de selección.

4. Relación de los participantes que no aprobaron el proceso de selección con indicación de las calificaciones obtenidas en cada una de las etapas del proceso de selección y de quienes, habiendo sido admitidos, no presentaron las pruebas.

5. Relación de los participantes excluidos del proceso de selección.

Artículo 33. Lista de elegibles. Terminado el proceso de selección, en firme los resultados y con base en el acta del respectivo proceso de selección, el nominador expedirá el acto administrativo que conforma la lista de elegibles por cada una de las convocatorias, con los candidatos que obtuvieron el puntaje mínimo aprobatorio y en riguroso orden de mérito.

La vigencia de esta lista será de dos (2) años contados a partir de su expedición y se aplicará únicamente para los cargos convocados.

Parágrafo: Contra la lista de elegibles solo procede el recurso de reposición el cual deberá presentarse en el término de cinco (05) días hábiles siguientes a su publicación, debiendo ser resuelto máximo dentro los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación.

Artículo 34. Desempate en lista de elegibles. Para establecer el orden de mérito, se entenderá que quienes obtengan puntajes totales iguales tendrán el mismo puesto en la lista de elegibles; en estos casos para determinar quién debe ser nombrado, se deberá realizar el desempate, para lo cual el Vicerrector de Sede tendrá en cuenta los siguientes criterios, en estricto orden:

1. Con el aspirante que, obtenido el mayor puntaje en las pruebas del proceso de selección, en atención al siguiente orden:

a. Con el aspirante que haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de competencias básicas y funcionales.

b. Con el aspirante que haya obtenido mayor puntaje en la prueba de competencias comportamentales.

c. Con el aspirante que haya obtenido mayor puntaje en la prueba de análisis de antecedentes.

2. Con el aspirante que se encuentre en situación de discapacidad debidamente certificada por el sistema de salud.

3. Con el aspirante que demuestre la calidad de víctima, conforme a lo descrito en el artículo 131 de la Ley 1448 de 2011.

4. Con el aspirante que demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el artículo 2 numeral 3 de la Ley 403 de 1997.

5. De mantenerse el empate, este se dirimirá a través de sorteo realizado por el Vicerrector de Sede, de lo cual se levantará acta. A este sorteo podrán asistir los interesados.

Artículo 35. Modificación de la lista de elegibles. La lista de elegibles será modificada por el nominador cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

1. Cuando se haya cometido un error aritmético en la sumatoria de los puntajes de las distintas pruebas.

2. Cuando por razones debidamente justificadas se deba adicionar o retirar de la lista a una o más personas.

Artículo 36. Exclusión de la lista de elegibles. El aspirante será excluido de la lista de elegibles mediante acto administrativo motivado del nominador, cuando se compruebe que:

1. Fue admitido al proceso de selección de méritos sin reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.

2. Aportó información falsa o documentos falsos o adulterados para su inscripción en el proceso de selección.

3. Fue suplantado para la presentación de las pruebas previstas en el proceso de selección o las conoció con anticipación.

4. Se cometió error aritmético en la sumatoria de los puntajes de las distintas pruebas.

5. No se acepte el nombramiento para el cargo objeto del proceso de selección.

Artículo 37. Concurso desierto. Se podrá declarar desierta una o varias de las convocatorias que conforman el proceso de selección, cuando respecto de aquellas se presente alguna de las siguientes situaciones:

1. Si agotado el procedimiento de inscripción no se presenta ningún aspirante.

2. Si ninguno de los aspirantes admitidos obtiene el porcentaje mínimo aprobatorio del total de las pruebas.

3. Cuando la lista de elegibles quede vacía por efecto de exclusiones.

Artículo  38. Nombramiento y posesión. El nombramiento deberá hacerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que conforme la lista de elegibles, iniciando en estricto orden del mérito con la persona que se encuentre en el primer puesto.

El aspirante ganador del proceso de selección será nombrado por medio de un acto administrativo que precise el grado y el nivel salarial con el cual ingresa, en los términos del Acuerdo 253 de 2017 del Consejo Superior Universitario.

Contra este acto administrativo no proceden recursos ni solicitudes de aplazamiento, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado, sin que exceda el término de un (1) mes.

La posesión a dicho cargo se deberá realizar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del nombramiento.

Parágrafo. Quien no acepte el nombramiento para el empleo objeto del proceso de selección se entenderá retirado de la lista de elegibles, para lo cual se expedirá el respectivo acto administrativo contra el cual no procede recurso alguno.

Artículo 39. Ubicación dentro de la escala de ingreso y promoción al momento del ingreso. El aspirante ganador que al momento de la inscripción del proceso de selección cumpla los requisitos del Grado dos (2) del Acuerdo 253 de 2017 del Consejo Superior Universitario ingresará con la escala de ingreso y promoción correspondiente al Nivel B de dicho grado.

El aspirante ganador que al momento de la inscripción del proceso de selección cumpla los requisitos del Grado tres (3) del Acuerdo 253 de 2017 del Consejo Superior Universitario ingresará al Nivel A de dicho grado conforme a la escala de ingreso y promoción correspondiente.

Parágrafo. El Educador de Enseñanza Básica y Media tendrá derecho a que se efectúe el reajuste salarial correspondiente dentro de su grado y nivel, conforme a los títulos académicos que acredite con posterioridad a su ingreso y dentro del margen que confiere el artículo 7del Acuerdo 253 de 2017 del Consejo Superior Universitario, sin que estos movimientos salariales signifiquen un ascenso o una reubicación.

Estos movimientos tendrán efecto salarial a partir del primer día del mes siguiente al que hayan sido radicados los correspondientes títulos.

Artículo 40. Asignación salarial para personal nombrado en la modalidad de provisionalidad. A las personas que se vinculen en la modalidad de nombramiento provisional, como Educadores de Enseñanza Básica y Media, se les reconocerá y mantendrá durante el tiempo que dure su vinculación la asignación que corresponda al grado y nivel de conformidad con la tabla contenida en el artículo 7 del Acuerdo 253 de 2017 del Consejo Superior Universitario, atendiendo a los títulos académicos acreditados al momento de su ingreso.

Artículo 41. Período de prueba. El nombramiento de que trata el artículo 38 de la presente resolución será inicialmente en período de prueba, su duración será de seis (6) meses y se evaluará conforme a la reglamentación que para tal efecto se expida y su resultado determinará su permanencia o retiro de la institución.

Quien no obtenga una calificación satisfactoria en el periodo de prueba será separado del servicio por medio de acto administrativo debidamente motivado, expedido por el Vicerrector de Sede y contra el cual solo procede el recurso de reposición.

Artículo 42. Interrupción del período de prueba. Cuando por justa causa haya interrupción en el período de prueba por un lapso superior a cinco (5) días hábiles continuos o diez (10) días hábiles discontinuos, este será prorrogado por el mismo término de la interrupción.

Artículo 43. Ratificación de la escala de ingreso y promoción, y asignación salarial. Una vez aprobado el período de prueba, el Vicerrector de Sede expedirá el acto administrativo que ratifique el grado y nivel de la escala de ingreso y promoción asignados para el período de prueba y confiriendo derechos de estabilidad y promoción en los términos del artículo 3 del Acuerdo 253 de 2017 del Consejo Superior Universitario.

CAPITULO II.

PROMOCION DE LOS EDUCADORES DE ENSEÑANZA BÁSICA Y MEDIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Artículo 44. Promoción Es el proceso que permite, por medio de la evaluación de competencias, la reubicación de nivel dentro del mismo grado o el ascenso a un grado superior, conforme a la escala de ingreso y promoción de los Educadores de Enseñanza Básica y Media de la Universidad Nacional de Colombia.

Artículo 45. Reubicación. Constituye reubicación el cambio de nivel dentro del mismo grado de la escala de ingreso y promoción de los Educadores de Enseñanza Básica y Media de la Universidad Nacional de Colombia.

La reubicación solo procede previa acreditación de:

1. Tres (3) años de servicio como Educadores de Enseñanza Básica y Media en la Universidad, los cuales se contabilizarán desde la fecha de ingreso o la última reubicación o ascenso.

2. Superación de las correspondientes evaluaciones de desempeño y competencias.

Artículo 46. Ascenso. Se considera ascenso pasar del grado dos (2) al grado tres (3) dentro de la escala de ingreso y promoción, previa acreditación de:

1. Tres (3) años de servicio como Educadores de Enseñanza Básica y Media en la Universidad, los cuales se contabilizarán desde la fecha de ingreso o la última reubicación.

2. Los títulos académicos exigidos para el grado tres (3).

3. Superación de las correspondientes evaluaciones de desempeño y competencias.

El Educador de Enseñanza Básica y Media conservará el nivel que alcanzó dentro del grado dos (2).

Artículo 47 Etapas del proceso de promoción. El proceso de promoción comprende las siguientes etapas:

1. Convocatoria para la evaluación de competencias.

2. Inscripción.

3. Verificación de requisitos.

4. Publicación del listado de admitidos y no admitidos a la prueba de competencias.

5. Prueba de evaluación de competencias.

6. Publicación de resultados definitivos de la prueba de competencias.

7. Expedición de los actos administrativo de promoción.

Artículo 48. Convocatoria. La Vicerrectoría de la respectiva Sede expedirá el acto administrativo de la convocatoria antes de finalizar el primer semestre del año anterior al vencimiento del término señalado en el artículo 55 de la presente resolución y su divulgación se realizará por medio de la página web de la Universidad. El acto administrativo deberá contener por lo menos los siguientes aspectos:

1. Fecha de fijación de la convocatoria

2. Término y lugar para las inscripciones

3. Fecha de publicación del listado de admitidos y no admitidos

4. Fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la aplicación de la prueba

5. Fecha y medio de divulgación de los resultados

6. Puntaje mínimo aprobatorio para la prueba y valor en porcentajes de cada uno de sus componentes

7. Información sobre procedimientos para presentar reclamaciones.

8. Normatividad aplicable.

Parágrafo. Para efectos de la divulgación la resolución de convocatoria deberá publicarse mínimo con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha de inscripciones, por medio de la página web de la Universidad.

Artículo 49. Inscripción en la convocatoria. El educador que cumpla con los requisitos podrá inscribirse en el proceso de promoción dentro del término previsto en la convocatoria. El término de inscripción no podrá ser inferior a cinco (5) días hábiles.

Parágrafo. El registro y la participación voluntaria en la evaluación de competencias y los resultados que se obtengan en la misma no afectarán la estabilidad laboral de los educadores.

Artículo 50. Verificación de requisitos mínimos. Se realizará por parte de la Dirección de Personal de la respectiva Sede, exclusivamente con base en la documentación radicada o que repose en la historia laboral del educador al día anterior al inicio de inscripciones.

Artículo 51. Requisitos para participar en la evaluación de competencias. El educador que participe en esta evaluación deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Haber cumplido tres (3) años de servicio activo en el grado y nivel salarial desde el cual se pretende promover como Educador de Enseñanza Básica y Media en la Universidad.

2. Haber obtenido calificación satisfactoria en las dos (2) últimas evaluaciones anuales de desempeño.

3. Acreditar los requisitos de títulos académicos exigidos cuando se trate de ascenso al grado tres (3).

4. No tener sanción disciplinaria en firme al momento de inscribirse para presentar la evaluación de competencias.

Parágrafo. El servicio activo comprende el ejercicio de las funciones propias del cargo, como también el encargo y la comisión de servicios como Educador o Directivo en actividades de Enseñanza Básica y Media en la Universidad.

Artículo 52. Publicación del listado admitidos y no admitidos al proceso de promoción. Con base en el estudio de la documentación aportada se elaborará y publicará el listado de educadores admitidos y no admitidos a la evaluación de competencias, indicando en este último las causales de no acreditación de los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria.

Artículo 53. Competencias del educador. Es la capacidad para desempeñar las funciones inherentes a su empleo, en diferentes contextos escolares, con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados por la Universidad; determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el Educador.

Artículo 54. Evaluación de competencias. Es un proceso periódico que permite verificar el desempeño en el ejercicio del Educador de Enseñanza Básica y Media en la Universidad, identificando los aspectos de mejoramiento mediante la evaluación de competencias básicas, funcionales y comportamentales, descritas en los artículos 20 y 21 de la presente resolución.

Artículo  55. Periodicidad de la evaluación de competencias La prueba de competencias se convocará y realizará por iniciativa de la Universidad cada tres (3) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo  56. Porcentaje de la prueba de competencias: Los componentes de la prueba de competencias tendrán los siguientes porcentajes:

 

Componente de la prueba

Valor Porcentual

Competencias Básicas

35 %

Competencias Funcionales

35 %

Competencias Comportamentales

30 %

Puntaje Total

100 %

 

Esta evaluación se realizará por medio de una prueba escrita, tipo cuestionario con opción múltiple, cuya aprobación permitirá al educador la promoción en las modalidades de ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial.

Artículo 57. Porcentaje de aprobación de la prueba de competencias. El proceso de promoción se aprobará obteniendo mínimo el ochenta por ciento (80 %) del valor total determinado para las pruebas, señalado en el artículo 56.

Artículo 58. Acto administrativo de reconocimiento de ascenso o reubicación. La aprobación de la evaluación de competencias permite modificar la escala de ingreso y promoción del Educador conforme a lo estipulado en el artículo 7 del Acuerdo 253 de 2017 del Consejo Superior Universitario, para lo cual, el Vicerrector de Sede expedirá el correspondiente acto administrativo.

Artículo 59. Reclamaciones en el proceso de promoción. Los aspirantes podrán presentar reclamaciones en los siguientes eventos:

1. Lista de admitidos y no admitidos.

2. Resoluciones de exclusión de aspirantes del proceso de promoción.

Las reclamaciones, se presentarán dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de cada una de las precitadas decisiones, por medio de la página web institucional y conforme al cronograma establecido en la convocatoria del proceso de promoción.

Estas reclamaciones serán resueltas en única instancia por el Vicerrector de Sede en el término de cinco (5) días hábiles siguientes al término mencionado en el inciso anterior, con el apoyo de la Dirección de Personal y la Oficina Jurídica de la respectiva Sede en los eventos que se requiera.

Artículo 60. Recursos. Contra el resultado de la prueba de competencias del proceso de promoción solo procede el recurso de reposición ante el Vicerrector de Sede, el cual deberá presentarse en el término de cinco (05) días hábiles siguientes a su publicación, debiendo ser resuelto máximo dentro los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.

Artículo 61. Resultado y procedimiento. La Vicerrectoría de Sede respectiva publicará en su página Web la lista de educadores que hubieren superado la evaluación de competencias

A partir de la comunicación de los listados de educadores promocionados, la Vicerrectoría de Sede contará con diez (10) días hábiles para expedir el acto administrativo de promoción, en las modalidades de reubicación o ascenso.

La promoción, en las modalidades de reubicación o ascenso, en la escala de ingreso y promoción surtirá efectos salariales a partir de la fecha de la respectiva posesión.

CAPÍTULO III.

PROMOCIÓN PARA EDUCADORES VINCULADOS ANTES DEL AÑO 2010

Artículo 62. Posibilidad de acogerse al proceso de promoción. Los educadores de enseñanza básica y media que hubiesen ingresado a la Universidad antes del año 2010, podrán acogerse al proceso de promoción contenido en el Acuerdo 253 de 2017 del Consejo Superior Universitario, siempre que se acrediten los títulos académicos exigidos en el artículo 7 del mencionado acuerdo.

Artículo 63. Solicitud por parte del educador. Para efectos de acogerse al sistema de promoción de que trata el presente capítulo, el educador además de cumplir los respectivos requisitos, deberá suscribir el formato que para tal efecto se establezca la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo, donde se manifieste la intención voluntaria e irrevocable de ser incluido en el proceso de promoción establecido para los Educadores vinculados a partir del año 2010.

Artículo 64. Homologación para efectos de la clasificación de acuerdo a la escala de ingreso y promoción. El educador que se acoja al nuevo sistema, previo cumplimiento de los requisitos, será clasificado en el grado y nivel salarial que tenga el ingreso salarial básico más cercano, hacia arriba, frente al que tenga asignado al momento de solicitar el cambio de sistema.

Artículo 65. Permanencia en el grado y nivel salarial. La posibilidad de participar en un proceso de promoción, para los docentes que voluntariamente hayan acogido en los términos del presente capítulo, requerirá que haya permanecido por lo menos tres (3) años en servicio activo, en el grado y nivel de la escala de ingreso y promoción en el cual haya sido ubicado por efecto de la homologación aquí referida.

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 66. La promoción inicial de que trata el artículo 11 del Acuerdo 253 de 2017 del Consejo Superior Universitario, se realizará exclusivamente con base en la documentación que repose en la historia laboral del educador o que sea radicada en la respectiva Sede hasta el día 29 de diciembre de 2017.

Artículo 67. La Dirección de Personal de Sede respectiva garantizará que el análisis para la promoción inicial se realice con la documentación radicada en la fecha prevista en el artículo anterior.

Artículo 68. Publicar por Secretaría General el contenido de la presente Resolución, en el Régimen Normativo, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad.

Artículo  69. Derogatorias. La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial las Resoluciones de Rectoría Nos. 116 y 117 de 2003.

Artículo 70. Vigencia En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo 070 de 2012 del Consejo Superior Universitario, la presente resolución rige a partir de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 11 de diciembre de 2017

IGNACIO MANTILLA PRADA

Rector

 

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